Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5555-2018 de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5555-2018 de 12 de Diciembre de 2018

Número de expediente67080
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL5555-2018

Radicación n.° 67080

Acta 44

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.E.C.G., E.A.S.B. y Á.A.C.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 29 de noviembre de 2013, en el proceso que instauraron en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAVIVA S. A.

ANTECEDENTES

L.E.C.G., E.A.S.B. y Á.A.C.F., llamaron a juicio a Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A., con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y como consecuencia de ello, se le condenara al pago de indemnización por despido injusto, sanción moratoria, dotaciones, auxilio de transporte, cesantías intereses a la cesantía junto con la sanción por su no pago oportuno, prima de servicios, vacaciones, sanción por la no consignación de las cesantías, aportes a seguridad social, la indexación de las sumas adeudadas y las costas.

Fundamentaron sus peticiones en que: prestaron sus servicios a la demandada desde el mes de marzo de 1988 al 4 de abril de 2010 como coteros o braceros en las bodegas de la demandada ubicadas en el municipio de Zarzal y la Paila en el Valle del Cauca, de manera personal y continua durante 22 años, sin recibir el pago de sus prestaciones sociales, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm y los sábados de 7:00 am a 12 m.

Señalaron que el salario dependía del número de camiones cargados o descargados diariamente y era cancelado semanalmente a través de uno de sus compañeros quien lo recibía de la demandada mediante cheque y este a su vez hacía el reparto correspondiente entre los trabajadores.

Indicaron que durante la vigencia de las relaciones laborales no le fueron entregadas las dotaciones correspondientes, ni fueron afiliados al sistema integral de seguridad social e igualmente no les cancelaron el auxilio de transporte ni las prestaciones sociales a que tenían derecho.

Es pertinente precisar que los demandantes iniciaron de manera separada sus procesos y fue por solicitud de la parte demandada que se ordenó la acumulación de los procesos en providencia de 4 de abril de 2011 (f.° 202 cdno 3).

La convocada al juicio, al dar respuesta a la demanda (f.° 37 a 47 cdno 3, 40 a 47 cdno 2 y 39 a 49 cdno1), se opuso a las pretensiones y no aceptó ninguno de los hechos. Negó la prestación personal de los servicios y la relación laboral alegada por los demandantes.

Propuso la excepción de prescripción, así como las que denominó: «inexistencia de causa para demandar e inexistencia de las obligaciones que se demandan; cobro de lo no debido y falta de título y causa en las pretensiones; buena fe de Almaviva S.A y representantes legales y laborales, cobro de lo no debido y la innominada o genérica».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, concluyó el trámite y profirió fallo el 20 de agosto de 2013 (f.° 269 a 275 cdno 3), en el que absolvió íntegramente a la demandada e impuso condena en costas a cargo de los demandantes.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconformes con la decisión, los demandantes la impugnaron. Para resolver el recurso, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, emitió fallo el 29 de noviembre de 2013 (f.° 302 a 312 cdno 3), en el que confirmó la decisión apelada, con costas a cargo de los demandantes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, fijó el problema jurídico a resolver, en determinar si con el acervo probatorio que milita en el proceso quedaba suficientemente comprobada la existencia del contrato realidad anhelado por los demandantes y de ser cierto, si eran procedentes las condenas deprecadas en la demanda.

Inició por analizar los testimonios de J.F.B., G.Á.C., C.A.L.R., D.N.P. y J.D.P.L., para concluir que de ellas no era posible establecer ninguno de los elementos del contrato «realidad» alegado por los demandantes, pues no se evidenciaba que las labores desarrolladas por estos como braceros en las bodegas de la demandada se ejecutaron en virtud de un contrato de trabajo, ni que estuvieran bajo su continuada subordinación o dependencia; que por el contrario, se estableció que esas labores estaban supeditadas a los clientes de Almaviva S.A., pues eran los conductores de los vehículos que cargaban y descargaban quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR