Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16444-2018 de 12 de Diciembre de 2018
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102300002018-00519-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez ponente
STC16444-2018
Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00519-00
(Aprobado en sesión de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la acción de tutela instaurada como mecanismo transitorio por G.E.M.F., contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a quienes acusa de que le vulneran el debido proceso, el derecho al trabajo, además de quebrantar el principio de legalidad y dignidad humana.
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Contra el accionante, quien funge como Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte, se inició investigación penal en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
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Con posterioridad a esa apertura de investigación, en sesión extraordinaria de la Sala Plena de esta Corporación llevada a cabo el 3 de abril de 2018, se aplicó el numeral 24 del artículo 10 del reglamento interno que adicionó el acuerdo 006 de 2002, y en razón de ello se relevó al accionante de las funciones jurisdiccionales y administrativas propias de su cargo, “por el término que dure la investigación”, como así se establece en la disposición aplicada.
Esa decisión se adoptó luego de agotarse las intervenciones pertinentes a favor y en contra, y tras la votación a favor de aplicarla de las dos terceras partes de los integrantes de S., con el salvamento de voto de cinco Magistrados que votaron en contra de tal acuerdo.
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En razón de ese pronunciamiento, la Administración Judicial le suspendió el pago del salario y demás emolumentos.
SUSTENTO DE LA TUTELA
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El eje central de la pretensión constitucional que acá se intenta hace relación con que la norma del reglamento interno de esta Corporación que se aplicó, fue modificada con posterioridad a la comisión de los hechos por los cuales se investiga al accionante y en que, por ende, se hizo actuar retroactivamente y sin consideración a que la norma existente para la época de los hechos investigados, era la favorable.
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Se apoya además en que, -en sentir del quejoso-, la Corte no aplicó una medida administrativa sino disciplinaria, adicionalmente “con base en sus apreciaciones subjetivas”, de suerte que se violó el principio de legalidad al crear además una sanción con “nombre y apellido”.
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En relación con el acuerdo emitido por la Corte para cuando se le aplicó la medida administrativa, aduce que este se suscribió el 3 de abril de 2018, pero fue aprobado tan solo 55 días después, a pesar de lo cual se le hizo surtir efectos desde ese 3 de abril, por lo cual violó el principio de que ningún acto administrativo es retroactivo.
RESPUESTA A LA TUTELA
El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado J.L.B.C., resaltó la improcedencia de...
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