Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16988-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16988-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82349
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16988-2018

Radicación n.° 82349

Acta n.° 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.H.A.D.S. contra la decisión del 06 de noviembre de 2018 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

M.H.A. de S., por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente infringido por las autoridades judiciales convocadas.

Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos:

«El 23 de febrero de 2017, R.M., por conducto de apoderado judicial, presentó «demanda de investigación de paternidad filiación natural de hijo extramatrimonial y petición de herencia» contra la aquí accionante M.H.A. de S. en condición de cónyuge supérstite de R.H.S.P. y demás herederos indeterminados de éste último, a fin de que se declarara que el demandante es hijo extramatrimonial del fallecido y M.I.M. y en consecuencia, declarar que tiene vocación y derechos herenciales sobre los bienes de la sucesión dejados por su difunto padre».

Así mismo, el actor pidió como medida cautelar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-95448, en razón de que dicho bien, para la fecha del deceso del señor S.P., figuraba en cabeza de la demandada –quien tenía sociedad conyugal vigente con el fallecido

.

El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, quien por auto de 11 de mayo del año pasado lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva

.

La parte actora solicitó adición del auto anterior, en tanto que el juez cognoscente omitió emplazar a los herederos indeterminados y referirse a la medida cautelar solicitada

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En proveído de 4 de julio de 2017, el operador judicial accionado, ordenó el emplazamiento pasado por alto y le indicó a la parte actora que debía prestar caución por la suma de $121.971.400, para proceder con la cautela

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Una vez allegada la requerida póliza, mediante auto de 14 de agosto del mismo año, el despacho de conocimiento decretó la inscripción de la demanda

.

La orden anterior se efectivizó el 20 de noviembre del año anterior, la cual obra en la anotación N° 3 del folio de matrícula N° 50C-95448

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La accionante se notificó por intermedio de su apoderado judicial el 12 de febrero de 2018

.

Luego, el día 14 del mismo mes y año, formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la providencia por la cual se decretó la medida cautelar de inscripción de demanda, al calificarla de improcedente “en razón de que dicho bien no hace parte de la sociedad conyugal, y como consecuencia tampoco hace parte de masa sucesoral alguna, ya que se trata de un bien propio, de exclusiva propiedad de la señora M.H.A. de S.”

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«De otro lado, el 27 de febrero del año que avanza, procedió a contestar la demanda en la que formuló...

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