Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16968-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16968-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82381
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN Magistrado ponente STL16968-2018 Radicación n.° 82381 Acta nº 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, frente al fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió la señora L.G.D.S.. ANTECEDENTES L.G. de S., por medio de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y dignidad humana, presuntamente conculcados por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali y C.. Para respaldar la queja, adujo en compendio los siguientes hechos: «Que le fue reconocida pensión de sobrevivientes a través de la resolución número 01248 de 1988». «Que el día 9 de febrero de 2012, presentó demanda contra C. solicitando la reliquidación de la pensión de sobrevivientes, siendo resuelta a su favor mediante la sentencia número 61 del 7 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, decisión que fue apelada por la entidad demandada». Indicó «que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió la sentencia número 15 del 12 de febrero de 2018, confirmatoria de la decisión de primera instancia». «Que en memorial número BZ2018_8994513-22688556 del 30 de julio de 2018, emitido por C., se indicó que la entidad recibió la copia autentica del proceso ordinario laboral de primera instancia, así como le informaron que revisarían los documentos para efectuar el trámite de la reliquidación, sin que hasta la fecha ésta se hubiese hecho efectiva». Aseveró «que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali envió el expediente al Juzgado Decimo Laboral del Circuito de Cali, desde el 7 de marzo de 2018, no obstante, solo hasta el 17 de julio de 2018, el Juzgado radicó el proceso ejecutivo a continuación del ordinario, con radicación 2015 – 00684, pasando a secretaría el 23 de julio de 2018, sin que se haya emitido el mandamiento de pago por la reliquidación de su mesada pensional». Señaló «que pese a la comunicación emitida por C., la entidad no ha efectuado la reliquidación pensional ordenada a través de las sentencias proferidas por el Juzgado y por la Sala Laboral del Tribunal». Manifestó «que es una mujer de la tercera edad, pues cuenta con 86 años de edad, que hace 22 años le...

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