Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16895-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640461

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16895-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101839
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP16895-2018

Radicación n° 101839

Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por L.A.M.G., respecto del fallo proferido el 22 de octubre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  1. LA DEMANDA

    Asegura el accionante que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de G. cumpliendo una pena cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 6 EPMS de B., autoridad ante la cual presentó solicitud para la concesión del permiso administrativo de 72 horas.

    Dicha petición fue negada mediante decisión del 26 de julio de 2018, toda vez que el interesado no reúne el requisito objetivo de haber descontado el 70% de la pena impuesta, condicionamiento que le es exigido a quienes han sido sancionados por cuenta de la justicia penal especializada, como acontece en el presente asunto.

    Tal decisión fue objeto del recurso de reposición, como quiera que el condenado considera que en su caso no aplica la exigencia de dicho requisito, toda vez que lo cobija el artículo 2 de la Resolución 1076 de 2015, norma que, según él, derogó el aludido condicionamiento. El auto fue confirmado en proveído del 31 de agosto del año en curso.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo deprecado, al encontrar que en el presente asunto no se satisfizo el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el interesado no agotó el recurso de apelación, el cual era procedente como subsidiario del de reposición.

  3. LA IMPUGNACION

    El libelista impugnó el fallo de primera instancia, sin exponer los motivos que lo llevan a estar en desacuerdo con esa decisión.

4. CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

  2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover el mecanismo...

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