Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16891-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16891-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101775
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP16891-2018

Radicación n° 101775

Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte procede a resolver la impugnación presentada por C.A.C.V., contra el fallo proferido el 12 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por el cual declaró improcedente la acción de tutela que propuso contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

  1. LA DEMANDA

    C.A.C.V., a través de la acción constitucional, cuestionó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de homicidio agravado; lo anterior al advertir, en lo sustancial, tres errores fundamentales: (i) indebida variación de la calificación jurídica; (ii) ausencia de pruebas que determinaban su responsabilidad por el reseñado ilícito, y (iii) ausencia de correcta notificación de la sentencia, propia y a su apoderado, quien falleció y por ello se optó por cumplir con tal acto con uno designado de oficio.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, declaró improcedente la petición de amparo, al observar que:

    (i) El actor no agotó los medios de defensa judicial a su alcance para criticar los errores de procedimiento que ahora expone; por el contrario, una vez recobró su libertad, descuidó el trámite a tal punto que pasaron alrededor de 5 años para que se preocupara por él, esto fue, hasta cuando fue capturado.

    En ese sentido destacó que, el accionante fue vinculado al proceso a través de indagatoria del 19 de febrero de 2002 y liberado por vencimiento de términos el 18 de diciembre siguiente, de modo que a pesar de conocer del asunto, no atendió su discurrir.

    (ii) No se evidenció yerro alguno en el trámite de notificación de la sentencia porque, como persona en libertad, se procuró su comparecencia y dada su renuencia, se le comunicó de forma supletoria a través de edicto.

    (iii) El Juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos propios del funcionario que le compete definir la responsabilidad, y no se demostró que estuviera en peligro un bien de alta significación que hiciera inminente la protección incoada o que fuera necesario adoptar medidas urgentes e impostergables por esta senda.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    El actor insistió en su demanda y soportó su inconformidad en la indebida auscultación del proceso adelantado en su contra. Señaló que el a quo no inspeccionó la actuación y por consiguiente, consideró indebidamente que: (i) fue enterado de las decisiones emitidas en su contra, o (ii) descuidó su interés, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR