Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16847-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16847-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102054
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP16847-2018 Radicación No. 102054 Acta 408

Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.P.P.R. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados D.Z.C., J.D.A.G., la FISCALÍA 77 LOCAL DE DAGUA (Valle del Cauca), la SECRETARÍA DE GOBIERNO, la ALCALDÍA MUNICIPAL y la INSPECCIÓN DE POLICÍA, todos de la mencionada localidad. De igual manera, todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 762336000-172-2012-00879 que se promovió contra R.C.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Contra Ruhely Caicedo Mina se adelantó proceso penal por la comisión del injusto de invasión de tierras y edificaciones. En dicho trámite actúo como denunciante J.D.A.G., a quien se le adjudicó en condición de depositario provisional, el predio denominado Finca La H..

En sentencia del 14 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali condenó a C.M. como responsable del referido injusto.

Esa determinación fue apelada por el defensor del procesado y en fallo del 24 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó integralmente.

J.P.P.R. acude a la vía de tutela tras señalar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados dentro de aquél proceso penal. Para ello, explicó que desde hace 14 años ejercita actos de posesión sobre el mencionado inmueble, aunque a la fecha no ha sido reconocido su derecho de dominio.

Afirma que los jueces accionados adelantaron el trámite sin convocarla al contradictorio a pesar de su condición de eventual víctima. Agrega, que el despacho de primer nivel emitió una decisión equivocada, que se fundó en la ilegitimidad del querellante, en pruebas que califica como ilegales, en «hechos irreales y falsas apreciaciones probatorias».

Con la tutela busca que se respeten sus derechos «como poseedora del bien», por lo que pide que se amparen sus garantías fundamentales para que se suspenda la diligencia de restitución del inmueble en el que habita.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. Con el libelo de tutela, la accionante solicitó que, como medida provisional, se suspendiera la diligencia de restitución de inmueble programada por la Secretaría de Gobierno Municipal de Dagua. Sin embargo, en auto del 4 de diciembre del año que avanza, además, de avocar conocimiento de la demanda, el despacho de la Magistrada Ponente, determinó negar la referida solicitud.

  2. Integrado el contradictorio por pasiva, se pronunciaron las siguientes autoridades:

    2.1. El Juzgado Primero Municipal con funciones de conocimiento de Cali indicó que conoció del proceso penal que se adelantó contra R.C.M. bajo el radicado 762336000-172-2012-00879 el cual culminó con sentencia condenatoria, misma que fue apelada y remitida ante el Tribunal Superior de esa.

    Explicó que de ninguna manera el fallo se fundó en una valoración probatoria falsa y hechos inexistentes, y por el contrario, asignó a cada elemento material probatorio el valor que le correspondía.

    Agregó que J.P.P.R. no fue sujeto procesal y en caso de que hubiera observado alguna vulneración de sus derechos como “poseedora” debió acudir a las instancias respectivas, pues no es la tutela el medio para atacar las decisiones de primera y segunda instancia, máxime cuando no se encontró dentro del trámite solicitud alguna de su parte.

    2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali aportó copia de la providencia que emitió dentro del trámite penal que se adelantó contra R.C.M..

  3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por J.P.P.R., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

  2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR