Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16759-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16759-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101801
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16759-2018

Radicación n.° 101801

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.H.R. de la Parra frente a la decisión proferida el 25 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 1ª Seccional de Indagación e Investigación de G., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…]. Refirió el accionante, que desde el mes de marzo de 1986, tomó en arrendamiento el apartamento 303 del E.L., ubicado en la carrera 11 No. 13-10 del municipio de Girardot (Cundinamarca); contrato que para el 14 de junio de 2014, estaba vigente.

Mencionó, que la administradora del referido edificio, bajo promesa remuneratoria, le entregó el tercer piso del mismo, al señor J.C.F.R., quien alegando falsamente que era el nuevo propietario (sic) y sin contar con la licencia de demolición pertinente, derribó 5 de los apartamentos del inmueble, entre ellos, el que detentaba en calidad de arrendatario, lo que ocasionó que desaparecieran bienes muebles de él y de otras personas, así como también, documentos públicos y privados.

  1. [sic] Adujo que ante lo anterior, el 25 de julio de 2014, formuló la respectiva queja penal (sic), correspondiéndole conocer de ella, a la Fiscalía Segunda Local de G., la cual quedó bajo el radicado No. 25307-60-00401-2014-80338.

Mencionó, que dicha Fiscalía, después de hacer algunas indagaciones, remitió por competencia el asunto a las Fiscalías Seccionales de G., el 13 de febrero de 2015, correspondiéndole el conocimiento de la investigación, a la Fiscalía Tercera Seccional de G., la que, luego de escuchar en interrogatorio al denunciado, dejó el proceso inactivo.

Aseveró que el 29 de junio de 2017, se emitió orden de archivo por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, por lo que nuevamente se remitieron las diligencias a la Fiscalía Segunda Local de G., presentándose un conflicto negativo de competencia, el cual se resolvió, separando las indagaciones.

Adujo, que mediante documento suscrito por él y otras víctimas de los hechos, el 30 de agosto de 2018, solicitó el desarchivo de las diligencias con base en medios suasorios sobrevinientes y atacando los argumentos esbozados en la orden de archivo.

Señaló, que mediante oficio No. 205 F1SG del 4 de septiembre del año 2018, obtuvo respuesta por parte de la Fiscalía Primera Seccional de...

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