Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16877-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16877-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102064
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP16877-2018 Radicación n°. 102064 Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Y.G.Á., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos de la ciudad en mención y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2010-00221, adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES

Y.G.Á. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Para el efecto argumentó que labora en la Empresa Municipal de Cali – EMCALI EICE ESP desde el año 1992, cuyo salario destina para el mantenimiento de su familia, conformada por su esposa y dos hijos de 17 y 23 años de edad.

Refirió que la oficina de control disciplinario inició en su contra un proceso de dicha naturaleza, por la venta de unas lámparas de propiedad de la aludida empresa, actuación resuelta a su favor, pero se dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación.

Adujo que el ente acusador inició el proceso en su contra, en el que el 11 de mayo de 2010 se le formuló imputación por el delito de peculado por apropiación, cargo que no aceptó y no le fue impuesta medida de aseguramiento, ante el retiro de dicha solicitud por parte de la Fiscalía.

Sostuvo que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali que en providencia del 15 de abril de 2016, emitió sentencia absolutoria, actuación en la que estuvo representado por apoderado de confianza y asistió a todas las diligencias.

Señaló que dicha determinación fue apelada por el representante de la Fiscalía, por lo que las diligencias se enviaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, autoridad que por fuera del término establecido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, emitió sentencia el 24 de abril de 2017, en la que revocó la de primera instancia y en su lugar, lo condenó a 5 años y 4 meses de prisión y multa de $800.000, al igual que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso la emisión de la correspondiente orden de captura.

Indicó que el 26 de abril de la pasada anualidad se fijó la audiencia de lectura de fallo para el día 27 siguiente, sin que se les hubiera convocado a él y a su defensor, por lo que no asistieron a la aludida diligencia y se enteró de dicha decisión hasta el 26 de octubre de 2018, cuando se disponía a salir del país y fue capturado, pero dejado en libertad ante la imposibilidad de haber aportado la orden escrita de captura ante el Juez de Control de Garantías.

Manifestó que no se le notificó personalmente la aludida determinación, pese a que no se emitió en el término de 15 días y ante el desconocimiento del fallo de segunda instancia, no le fue posible presentar impugnación de la primera sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-792 de 2014 ni instaurar el recurso extraordinario de casación.

Agregó que las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que no tiene competencia para pronunciarse sobre la nulidad del trámite adelantado en segunda instancia, a lo que se suma que cuenta con una orden de captura vigente y no puede presentarse en su casa ni en el trabajo ante el temor de ser aprehendido.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada anular o dejar sin efecto las actuaciones realizadas con posterioridad al 24 de abril de 2017, se fijara nueva fecha para lectura de sentencia y se cancelara la orden de captura emitida en su contra.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que en providencia del 24 de abril de 2017, dicha Corporación revocó la sentencia absolutoria emitida en contra de G.Á. y lo condenó a 5 años 4 meses de prisión y multa de $800.000, por el delito de peculado por apropiación, al igual que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[1].

    Refirió que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali realiza las notificaciones para lograr la comparecencia de los sujetos procesales a las audiencias y en la programada para el 27 de abril de 2017, asistieron la Fiscalía y el Ministerio Público.

    Indicó que ejecutoriada la anterior determinación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali.

  2. El juez cuarto penal del circuito de conocimiento de Cali informó que el 15 de abril de 2016, absolvió al accionante; decisión que fue apelada por la Fiscalía y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que en audiencia del 27 de abril de 2017 revocó el fallo de primer grado y condenó a G.Á., sin que su actuación fuera cuestionada por el hoy demandante[2].

  3. El procurador 308 judicial I penal refirió que revisado el expediente no se encontraron constancias de citación al accionante ni a su defensor a la lectura de sentencia de segunda instancia ni de la notificación, pues solo obra el formato único de solicitud de audiencias en la que aparecen los nombres y datos de ubicación de las partes e intervinientes, pero no le consta si el mencionado acto procesal se realizó o no y si se dejó constancia de ello y las razones por las que no obran en la carpeta[3].

    En ese orden, señaló que en el evento de que se demuestre que las citaciones se realizaron en debida forma, no habría lugar a conceder el amparo invocado y en caso contrario si sería procedente la tutela.

  4. La juez segunda de ejecución de penas de Cali informó que a dichos despachos se allega copia de la sentencia y dentro de los documentos remitidos por el Centro de Servicios no se...

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