Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16706-2018 de 13 de Diciembre de 2018
Número de expediente | T 101918 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP16706-2018
Radicación n 101918
Acta 408
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida en su contra y la de otras entidades, por J.M.L.S..
Al trámite fueron vinculados el Ejército Nacional, junto con su Dirección de Sanidad y el Juzgado Dieciséis de Instrucción Militar de Malambo Atlántico.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Se adujo en la Acción Constitucional que para el 2 de febrero de 2018, el actor habría impetrado denuncia ante el Juzgado 16 de Instrucción Militar de Malambo- Atlántico, en contra del General del Ejército Nacional de Colombia, G.L.G., por la presunta comisión de los delitos de Fraude a Resolución Judicial y prevaricato; recalcándose que la misma se remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia mediante oficio 0411 del 23 de febrero de 2016.
Que el 6 de Marzo de 2018, la Dra. D.O.H., secretaria general de la corte suprema, mediante oficio 1452 le comunica que por competencia su denuncia se envió a la unidad de F.D. ante la corte.
En este sentido, adujo que a la fecha la unidad de Fiscalías referida no le ha informado nada respecto de su denuncia desconociendo inclusive a qué despacho fiscal le correspondió, razones por las que el 5 de Febrero de 2018, elevó queja formalmente ante la procuraduría General de la Nación, quien tampoco habría emitido contestación alguna[1].
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de J.M.L.S., al considerar que tanto la Unidad de F. delegada ante esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación omitieron dar respuesta de fondo a las solicitudes elevadas a cada una de éstas, como denuncia penal y queja disciplinaria, respectivamente.
Lo anterior por cuanto evidenció que el ministerio público, transcurrido más de ocho meses de recibido la solicitud, no ha efectuado respuesta alguna al actor y, el ente acusador no obstante haber proferido una decisión de archivo en la investigación y afirmar que de la misma fue enterado el denunciante mediante oficio del 28 de septiembre del presente año, no allegó prueba del envió ni de la entrega a su destinatario.
LA IMPUGNACIÓN
La Procuraduría General de la Nación, a través de su Oficina Jurídica, basándose en una sentencia proferida por el Consejo de Estado, solicitó se revoque el fallo impugnado, por cuanto en dicho proveído se adujo que no es dable considerar la...
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