Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16719-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16719-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101764
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16719-2018

Radicación n. 101764

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de J.S.A.P., frente a la decisión proferida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito Especializado, y la Fiscalía Cuarta Especializada, autoridades todas con sede en la capital antioqueña, y a la abogada G.C.V..

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

    Fueron narrados por el Tribunal a quo, en los siguientes términos:

    2 - HECHOS Y PRETENSIONES

    El abogado F.L.R.B., luego de realizar una síntesis pormenorizada de las actuaciones adelantadas en el JUZGADO 5o PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en relación con el proceso seguido en contra de su prohijado J.S.A.P., acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, señala que ante el vencimiento de los términos para dar inicio al juicio oral, sustentó ante el JUEZ 43 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN los argumentos que avalaban la concesión de la libertad de su representado, tesis que fue acogida por el juez municipal.

    En razón del recurso interpuesto por el delegado FISCAL 4o ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, coadyuvado por la Representante de Víctimas en el proceso adelantado en contra del demandante, conoció en segunda instancia del asunto el JUEZ 7o PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, quien luego de considerar que contrario a lo manifestado por la primera instancia había términos que no podían ser cargados a la administración de justicia, procedió a revocar la decisión y ordenó la recaptura del procesado.

    Alega que la decisión adoptada por el juez de segundo grado denota arbitrariedad, ya que yerra al señalar como extremo inicial para contabilizar los términos procesales una fecha posterior a la en que la fiscalía radicó del escrito de acusación contra su representado, sumado al hecho que dio efectos retroactivos a la emergencia sanitaria que padeció el centro carcelario donde se encontraba recluido su cliente, para evadir la dilación de los términos en disfavor del procesado, lo cual en su sentir evidencia parcialidad, pues no obstante los denomina t[é]rmino neutro son cargados al acusado y su defensa.

    Señala que la ausencia incomprensible de imparcialidad evidenciada habilita la intervención del juez constitucional, a fin de reestablecer los derechos fundamentales de la libertad personal y del debido proceso afectados, peticionando se invalide y deje sin efecto la decisión emitida por el Juez accionado, se cancele la orden de captura emitida y resolver de nuevo, en forma debida y legal el recurso propuesto, o se declare impedido y remita el expediente a su par contiguo, para que lo resuelva, ya que su imparcialidad se encuentra comprometida.

    3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El JUEZ 7o PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN en el informe presentado reprocha el lenguaje descomedido, ultrajante y desobligante, que utiliza el libelista en la demanda de tutela.

    Indica que pensar diferente no es torcer la verdad, que tener en cuenta un término considerado como fuerza mayor, en sentir de ese operador jurídico cobija el tiempo desde que se fijó la realización de la audiencia hasta cuando se pudo realizar la audiencia.

    Precisa que al realizar las operaciones matemáticas para definir de manera cierta y real lo que hasta la fecha de la decisión había acontecido, ante la existencia de un término neutro, este no puede ser cargado a ninguna de las partes, pero indefectiblemente tiene que contar debiendo sumarse el tiempo atribuible a la defensa, pero que si hubo error en la operación matemática no hay lugar a referir que ha actuado de formar mezquina, para impedir el reconocimiento en favor de su patrocinado del vencimiento de términos.

    En...

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