Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16901-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16901-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 101899
Fecha13 Diciembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado ponente

STP16901-2018

Radicación n° 101899

Acta 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Juez Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, D.M.E.L.G., respecto del fallo proferido el 31 de octubre del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual concedió la acción de tutela como mecanismo transitorio, en favor del señor B.C.M..

  1. LA DEMANDA

    E.R.M., en su calidad de procurador 266 Judicial I para asuntos penales en la ciudad de Cali, en representación de B.C.B. interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, Nariño, la Fiscalía 45 Seccional de la misma municipalidad y el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por los siguientes hechos:

    El 13 de julio de 2011, P.A.B. denunció ante la Fiscalía a C.B. porque “hace aproximadamente cinco años”, cuando era menor de 14 años, éste le había realizado tocamientos en su cuerpo.

    A partir de la anterior información se iniciaron las labores de investigación y, el 9 de septiembre de 2014, el investigado fue acusado por el delito de actos sexuales en menor de 14 años, tipificado en el artículo 209 del Código Penal, actuación que luego conllevó a que, el 18 de marzo de 2016, se profiriera sentencia condenatoria en contra del procesado.

    En virtud de lo anterior, B.C. fue privado de su libertad desde el 13 de septiembre de 2016, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí, donde purga su sanción, la cual es vigilada por el Juzgado 6 de Ejecución de penas de Cali.

    Sostiene el Agente del Ministerio Público que, con ocasión de sus funciones, pudo advertir que a B.C. se le adelantó un proceso penal donde había operado el fenómeno de la prescripción, pues los hechos denunciados, según la noticia criminal, datan del año 2006, momento para el cual la conducta endilgada tenía una pena máxima de 5 años.

    Por lo anterior, considera que la sentencia proferida en contra de C.M. constituye una vía de hecho, motivo por el cual solicita un amparo provisional al derecho de la libertad y debido proceso, mientras se instaura la respectiva acción de revisión.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, luego de revisar el expediente donde se produjo la decisión acusada de violar derechos humanos y tras corroborar los cálculos de prescripción presentados por el Agente del Ministerio Público, confirmó que, en efecto, el proceso penal adelantado en contra B.C.M. se tramitó cuando se encontraba prescrita la acción penal...

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