Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16923-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16923-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82373
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO Magistrado Ponente STL16923-2018 Radicación n° 82373 Acta n° 47 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Resuelve la Corte la impugnación que presentó L.J.M., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. ANTECEDENTES L.J.M. promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al derecho de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que procediera a «resolver de fondo la petición incoada el día 27 de septiembre de 2018». Refirió la accionante que mediante derecho de petición del 26 de septiembre de 2018, solicitó a la autoridad accionada que se sirviera remitir copia de tres documentos, los cuales consistían en la expedición de¿ a) «certificación de funciones del cargo abogado asesor nominado de Tribunal», b) «copia del acto administrativo que creo los cargos», y c) «certificación de la remuneración asignada al mismo» y «copia del oficio No. DEAJRH15-93 del 27 de enero de 2015» emitido por la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, donde se encontraba la «remuneración del cargo de abogado asesor sin grado»; que mediante oficio No. DEAJRH18-7132 del 8 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respondió a su requerimiento, en el que aducía que la «certificación de funciones», así como el de la «remuneración», le serían enviadas una vez fuera superado el «turno que le correspondió», por lo que remitió una «relación de acuerdos de creación del cargo de Abogado Grado 23 creados en descongestión en los Tribunales Superiores Administrativos» y, en razón a ello, adujo que su requerimiento no fue resuelto de fondo y no «guardaba coherencia» con lo solicitado (folios 16 al 20). II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Después de haber sido asignado el presente asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído de fecha 19 de octubre de 2018, la admitió y ordenó notificar a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (folio 21). La Dirección de Unidad de Desarrollo y Análisis estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que no...

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