Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16833-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16833-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82073
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL16833-2018

Radicación n° 82073

Acta n° 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación que presentaron J.C.T., A.M.D.M., M.A.D.M., D.C.D.M., J.D.C., C.A.O.C., A.L.M.M., D.A.O.C. y ALBA MARINA OCORO CASTRO, contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, COOMEVA EPS. y LIBERTY SEGUROS S.A.

ANTECEDENTES

J.C.T. y otros, promovieron la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por lo anterior, solicitaron que se «decretara» de oficio a la entidad «EPS COOMEVA», para que se sirviera allegar la «historia clínica» del señor H.J.D.C. (q.e.p.d.) y «copia del convenio o contrato de servicios médicos hospitalarios de las autorizaciones de servicio de salud» que le fueron prestados y, en consecuencia, le sea ordenado a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que profiera una nueva sentencia en que la sea condenada dicha entidad, por no haber probado la «continuidad en los tratamientos» del paciente dentro del proceso de responsabilidad médica No. 76-109-31-03-001-2015-00063.

Refirieron los accionantes que iniciaron proceso de «responsabilidad civil extracontractual médica» contra C.E., para que fuera declarada civilmente responsable de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que les fueron causados, en razón a la «falta de oportunidad y continuidad en los tratamientos» del señor H.J.D.C., que dió lugar a su deceso el 12 de enero de 2011; que el juez de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra de la entidad, en atención a las declaraciones del médico N. delC., quien afirmó que el fallecido no había recibido atención médica desde hacía dos meses, como que tampoco le había sido informada la «terminación del convenio o contrato de servicios hospitalarios» entre la EPS y la Clínica Valle del Lili e IMBANACO; que la demandada inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal de Buga, mediante en sentencia del 24 de abril de 2018, revocó la decisión impugnada, al establecer que al fallecido se le había brindado atención médica de manera «oportuna y continua» e «ininterrumpida durante el año 2009»; que el Tribunal incurrió en errores en cuanto la valoración de la pruebas aportadas y a que el juzgador «incurrió en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto», por cuanto el «despacho en la búsqueda de la verdad objetiva» ante los evidentes «vacíos probatorios» dentro del proceso, debió decretar pruebas de oficio para «esclarecer la verdad» (folios 3 al 12).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Después de haber sido asignado el presente asunto a...

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