Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16480-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762640901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP16480-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 101849
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP16480-2018

Radicación n.° 101849

Acta 408

B.D.C., diciembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por G.A.G.J., contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó la protección constitucional invocada a instancias del Prenombrado frente a la Fiscalía 5ª Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del confuso escrito de tutela, se extraen los siguientes presupuestos fácticos:

Que la Fiscalía 5ª Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante resolución proferida el 12 de junio de 2018, dentro del proceso con radicado No. 316157 que se tramita bajo la égida de la Ley 600 de 2000, ordenó la captura de G.A.G.J., entre otros sindicados, por el delito de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares.

Que habiéndose enterado del contenido de esta decisión, el accionante procedió el 10 de agosto de 2018 a solicitar ante esa Delegada, ser escuchado en indagatoria; empero, la fiscalía ha hecho caso omiso de su solicitud y ha continuado con la captura de las personas implicadas en ese caso, además de que dispuso la cancelación de unas anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de un bien presuntamente de propiedad del actor.

Que el aquí demandante no comparte “la decisión de ordenar captura a 8 personas, sin al menos citarlas formalmente dentro del proceso penal”, máxime si se tiene en cuenta que, según la parte actora, la decisión de captura carece de fundamentos fácticos y jurídicos reales.

Que la investigación que se encuentra a cargo de la Fiscalía 5ª accionada, está cursando por delitos que se encuentran prescritos y a pesar de ello se siguen vulnerando sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo anterior, el accionante acude al juez de tutela para que ordene “la revocatoria de la resolución de fecha 12 de junio de 2018, mediante la cual el Fiscal Quinto (5) Especializado Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla (L.A.M.M., procedió a expedir orden de captura en mi contra. Y en su defecto se ordene al funcionario judicial competente se sirva escucharme en indagatoria dentro del proceso penal sin mediar una orden privativa de la libertad”. Así mismo, se revoque la resolución del 17 de julio siguiente, por medio de la cual se cancelaron unas anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 040-0074973, que afectaron su derecho de dominio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en proveído fechado 28 de agosto de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó vincular al trámite F.E.R., J.M.M.S., R.A.G., E.U.Á., K.L.V.M., J.R.C.C. y T.V. de M..

  2. El Fiscal 5º Especializado de Barranquilla, L.A.M.M.[2], manifestó en su respuesta que, en efecto, en esa delegada se tramita el proceso con radicado No. 316157, dentro del cual se han proferido distintas decisiones que han sido recurridas por los defensores de los sindicados.

    Luego de efectuar una reseña de la problemática del proceso, el cual involucra un edificio y la afectación a personas que venían en posesión de varios apartamentos de ese bien inmueble y varios locales comerciales del mismo, refirió que fue necesario proteger esos derechos mediante la cancelación de unos registros en el folio de matrícula inmobiliaria obtenidos fraudulentamente, sumado el hecho de que la salida del bien del dominio de la propietaria lo fue por cauces ilegítimos, por lo que también se adoptaron medidas contundentes.

    Precisó el representante del ente acusador que ese proceso se ventila de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 600 de 2000, de manera que no comprende en qué consiste la violación a las garantías fundamentales de G.A.G.J., quien debe presentarse para aclarar su situación jurídica con los medios de prueba que considere oportunos.

    Argumentó que la acción de tutela no es la vía adecuada para controvertir órdenes legales ajustadas a los procedimientos y a la ley, razón por la cual solicitó negar el amparo invocado.

  3. También acudieron al trámite, F.E.R.[3], J.M.M.S.[4] y G.E.A.G.[5], sindicados dentro del proceso No. 316157 que adelanta la Fiscalía 5ª Especializada de la ciudad de Barranquilla, quienes luego de exponer cada uno su situación particular y concreta, coincidieron en afirmar que las actuaciones de la fiscalía están revestidas de excesiva ritualidad, pues no existen indicios claros que permitieran la orden de captura y no se les permitió ser escuchados antes de adoptar la medida, de manera que incurrió en una vía de hecho al desplegar una actuación caprichosa y arbitraria que vulnera los derechos fundamentales de personas inocentes y con intachables hojas de vida.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo dictado el 10 de septiembre de 2018[6], negó la protección constitucional deprecada por G.A.G.J., tras considerar que éste no identificó de manera adecuada la vía de hecho en que supuestamente incurrió la fiscalía demandada.

    Así mismo, agregó el Tribunal a quo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, si el sindicado “no comparece a rendir indagatoria ni con la citación ni con la orden de captura, la Fiscalía puede declararlo persona ausente y designar defensor de oficio para que lo represente, esto mediante decisión motivada que debe notificarse...

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