Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5459-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5459-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente41001-31-03-005-2014-00230-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M. Magistrado ponente AC5459-2018 Radicación n.° 41001-31-03-005-2014-00230-01 (Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). D. sobre la admisión del escrito que sustenta el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de Metalpar S.A.S. frente a la sentencia de 6 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil-Familia-Laboral, dentro del proceso ordinario que en su contra promovió D.G.M.. ANTECEDENTES 1. Acorde con el libelo genitor, el demandante solicitó se reconozca la existencia de un contrato de cuentas en participación con Metalpar S.A.S., del cual le corresponde, a título de utilidades, $1.151.885.816, los que deberán pagarse por este último con la respectiva indexación. 2. En esencia, el accionante sustentó sus pretensiones en que celebró con Metalpar S.A.S. un contrato de «cuentas en participación», cuyo beneficio era el 25% de las ganancias sobre los proyectos «C & C» y «Tecno Steam». El primero, como socio oculto, aportó el «trabajo en la parte eléctrica e instrumentación», pero las sumas reconocidas en la liquidación de las obras no se ajustaron a lo pactado, ni fue objeto de modificación pese a las solicitudes ante esa sociedad (folios 3 a 7 del cuaderno 1). 3. La convocada se opuso a las pretensiones y a la mayoría de los hechos de la demanda; también formuló como excepción de fondo la «inexistencia de la relación contractual solicitada» (folios 67 a 74 ibidem). 4. El Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, el 29 de julio de 2016, declaró fundada la excepción y negó las pretensiones, en esencia, porque entre D.G.M. y Metalpar S.A.S. existió un vínculo laboral que es incompatible con la relación contractual deprecada (CD del folio 190 idem). 5. Apelada esta decisión, el ad quem la revocó y concedió el petitum en virtud de los siguientes razonamientos (CD del folio 15 del cuaderno Tribunal): 5.1. Del testimonio de M.C. infirió el acuerdo de cuentas en participación, porque ese declarante narró que estuvo presente cuando R.G.D., como gerente de Metalpar S.A.S., dijo al demandante que necesitaba su labor en la parte eléctrica para el proyecto «C & C» y que ese negocio se dividiría en 4 partes entre «J.D., R., J. y D.G.. 5.2. Consideró las atestaciones de H.D.M. y Salomón U. Devia, para deducir la acreditación del pretendido contrato en ambos proyectos. Sobre esos deponentes sostuvo que, si bien no estuvieron presentes en el momento del pacto, supieron de sus términos por comentario del accionante y narraron acerca de las gestiones desarrolladas por el demandante en «C & C» y «Tecno Steam». Colofón que también se soportó en la rendición de informes efectuados a Metalpar S.A.S., la participación en las ganancias y sus anticipos efectuados por la empresa. En cuanto a la existencia del contrato de trabajo suscrito entre las partes, lo encontró justificado para facilitar el ingreso de G.M. a los campamentos en donde se cumplían las obras. 5.3. Elementos de convicción que fueron atados al documento titulado «ingresos y gastos a 30/09/2012» (folio 19 del cuaderno 1), indicativos de conceptos y valores que reflejan una participación del 25%. 5.4. Respecto del dictamen pericial puntualizó, que al margen que ese laborío no advirtiera en la contabilidad de Metalpar S.A.S. el registro de la participación a favor del demandante, ciertamente reflejó una serie de gastos que deben tomarse como anticipos de ese beneficio. 6. Interpuesto el recurso de casación por la sociedad demandada en tiempo, se sustentó el 25 de abril de 2018 (folios 8 a 40 del cuaderno Corte), el cual contiene tres (3) ataques de los cuales se admitirá el primero por reunir los requisitos legales y se desechan los restantes, como se explica a continuación. CARGO SEGUNDO Fue soportado en la segunda causal de casación del artículo 336 del Código General del Proceso, por violación indirecta de los cánones 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513 y 514 del Estatuto Mercantil, por error de hecho en la apreciación de varios medios de persuasión. El casacionista indicó que «en el hipotético caso de que hubiera existido contrato de cuentas en participación, solo comprendería el proyecto C & C» (folio 28 idem). Frente a la obra «Tecno Steam» dijo que no existe prueba del negocio pretendido y para ese propósito analizó la conducta procesal del actor y las pruebas; a su vez, criticó la valoración de los medios suasorios realizada por el Tribunal: a) Anunció que el testigo M.C. dijo no constarle acerca del proyecto «Tecno Steam» y los declarantes H.D. y Salomón U. supieron de ello por comentarios del demandante. b) Aseveró que la liquidación titulada «ingresos y gastos a 30/09/2012» (folio 19 del cuaderno 1), hizo referencia al proyecto «Rubiales» y no a «Tecno Steam», pifia en la que incurrió el accionante en su interrogatorio de parte. c) Indicó que fue acreditada la relación laboral entre el promotor y Metalpar S.A.S., a partir de un contrato de trabajo aportado al expediente con la contestación de la demanda y aceptado por el demandante, circunstancia respaldada con formatos de pago de nómina, prestaciones sociales y paz y salvo emitido por G.M., lo cual descarta «cualquier posibilidad de que hubiera existido» la participación, sin que pudiera opacarse bajo la idea de que era un instrumento para permitir el ingreso a los sitios de obra. d) Añadió que los relatos de M.C., H.D. y Salomón U. dieron a conocer sobre los «antecedentes» negociales por vínculos previos entre demandante y demandada, que en modo alguno se pueden tornar en forma «abrupta» hacia unas cuentas en participación. Agregó que dentro de los pagos al demandante también fueron concertados unos «bonos de éxito». e) Endilgó el recurrente el desconocimiento arbitrario de la conclusión pericial según la cual: «revisados los contratos relacionados y los registros contables aportados por la parte demandante,…no se logró establecer que en ellos aparezca determinado una participación del 25% [a favor del promotor]» (folio 25 del cuaderno Corte). A partir de ello, edificó la evidencia y transcendencia del dislate frente a «Tecno Steam». CARGO TERCERO Con fundamento en el mismo motivo de casación, alegó la violación de iguales cánones comerciales por errores de hecho. El libelista arguyó que si se «admitiese en obsequio de la discusión, que hubo un contrato de cuentas en participación, el actor no probó, correspondiéndole hacerlo, cuál es el monto de la ganancia a que según él tenía derecho por su participación» (folio 35 idem), porque los proyectos «C & C» y «Tecno Steam» estaban conformados por dos rubros que fueron «construcción de obras eléctricas y de instrumentación» y la experticia valorada por el ad quem calculó indiscriminadamente el quantum de las utilidades sobre cuatro conceptos relativos a «construcción de obras civiles, mecánicas, eléctricas y de instrumentación», incompatibles con el encargo objeto de litigio. CONSIDERACIONES 1. El recurso de casación tiene la condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR