Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16491-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16491-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82517
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16491-2018

Radicación n.° 82517

Acta 47

B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.M.N.C. contra el fallo de 26 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dentro del trámite constitucional que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – DELEGATURA PARA ASUNTOS JUDICIALES.

ANTECEDENTES

La accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

Indicó que, el 12 de marzo de 2018 ante la Superintendencia de Industria y Comercio, radicó acción de protección al consumidor en contra de VAYAMA GROUP y AMERICAN AIRLINES «por vulnerar el DERECHO DE RETRACTO previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (…) luego de la compra de un tiquete aéreo identificado con No. De reserva VCO-0375021».

Que, por auto del 4 de julio del mismo año, se fijó fecha para audiencia en las instalaciones de la Superintendencia; no obstante, el día anterior, esto es, el 17 de julio de 2018, por medio de correo electrónico solicitó el aplazamiento de la diligencia prevista el día siguiente «teniendo en cuenta que para ese día debía asistir a la audiencia de pruebas llevada a cabo por la Contraloría General de Santiago de Cali» al interior de otro proceso.

Resaltó que la autoridad accionada hizo caso omiso del escrito y practicó la audiencia, de ahí que negó las pretensiones propuestas y la condenó en costas.

A su juicio, la negativa de la Superintendencia frente al aplazamiento de la diligencia «desconoció la posibilidad de ejercer una efectiva defensa de los derechos (…) la posibilidad de presentar los argumentos de defensa ante el despacho y la oportunidad para controvertir el fallo decidido a través de ACLARACIÓN o COMPLEMENTACIÓN teniendo en cuenta que por su cuantía este es un proceso de única instancia». Así que solicitó dejar sin efecto la audiencia celebrada el 18 de julio de 2018 y, en consecuencia, dictar una nueva fecha para la celebración de la misma.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    El asunto lo conoció el Juzgado Quinto de Familia de Cali, despacho que admitió por auto de 14 de agosto de 2018 y negó el amparo por sentencia del 28 del mismo mes y año; la accionante impugnó y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por providencia del 2 de octubre siguiente, declaró la nulidad por falta de competencia en virtud del artículo 1ª del Decreto 1983 de 2017 y remitió el expediente al juzgado para lo de su cargo; de ahí que el 9 de octubre dictó proveído de obedézcase y cúmplase y envió el expediente al superior.

    Por auto de 15 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR