Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16373-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16373-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00414-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC16373-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2018-00414-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 31 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por W.J.T. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Leasing Bancolombia S.A., E.M.J.S. y demás intervinientes en la ejecución nº 2016-00175.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al disponer las medidas cautelares de embargo y secuestro de un vehículo automotor recibido en virtud a contrato de arrendamiento financiero.

  2. En síntesis, expuso que el 25 de julio de 2013 celebró con Leasing Bancolombia S.A., el contrato nº 155040 bajo la modalidad antes referida, respecto de «un camión – grúa para el manejo mecánico de cargas» de placa TAQ-706, del cual se establece que como locatario es un «mero tenedor» del mismo; a su turno, entre él y la empresa G.T.G.S.A.S., el 12 de julio de 2018 se suscribió un contrato «de alquiler» de dicho automotor, «a razón de un millón doscientos cincuenta mil pesos (…) con fecha de vencimiento hasta el treinta (30) de enero del año dos mil diecinueve (2019)».

    Indicó que dentro del ejecutivo de alimentos para sus hijos menores de edad que promovió en su contra E.M.J.S., el 18 de julio de 2017 el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga «decretó el embargo y posterior secuestro» del vehículo, por lo que la compañía de financiamiento le informó al despacho «que el activo es de propiedad exclusiva de LEASING BANCOLOMBIA S.A.S, ahora BANCOLOMBIA S.A., y nuestro cliente [acá accionante], hasta el momento sólo goza de una mera expectativa y no de un derecho adquirido».

    Manifestó que con base en lo anterior, el acusado, mediante oficio del 11 de septiembre de 2017, informó a la Dirección de Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, que «lo embargado son los derechos derivados de la posesión» ejercida por el ejecutado sobre el referido automotor, y así fue inscrita la cautela.

    Explicó que enseguida el juzgado dispuso «la aprehensión» del bien y en virtud de dicha orden la Policía de Tránsito de Sucre lo inmovilizó el 9 de agosto de 2018, «estando trabajando para la empresa GRACIELA TARAZONA GONZALES S.A.S.», representada legalmente por su progenitora, quien «lo requiere con cláusula de apremio y cláusula penal pecuniaria» establecidas en el contrato de arrendamiento.

    Precisó que por intermedio de su apoderada judicial, el 3 de septiembre de 2018 solicitó levantar las cautelas, aduciendo que él no era «el poseedor» del camión grúa objeto de gravamen, empero, con auto del 10 de septiembre del mismo año, el querellado negó lo pedido, y el 18 de septiembre de 2018 rechazó el recurso de apelación que formuló su abogada, ya que el litigio «es de única instancia».

  3. Se infiere que lo pretendido es que se invalide la providencia que denegó el levantamiento de las medidas cautelares que afectan el vehículo antes referido, y con ello que se emitan las órdenes a las autoridades administrativas y operativas de tránsito para que hagan efectivo la cancelación de las mismas y de su aprehensión, a efectos que se devuelva a su tenedor (fls. 1 a 26, cd. 1).

    RESPUESTA...

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