Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16394-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16394-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00520-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16394-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00520-01

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.T.V.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES
  1. La solicitante, actuando en nombre propio, invoca la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

  2. Refirió que presentó solicitudes de información y la entrega de un documento, primero a la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y el Director Ejecutivo de Administración Judicial, el día 29 de agosto de 2018, reiteradas posteriormente el 3 de septiembre pasado a esos mismos funcionarios y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, «sin que a la fecha se haya resuelto de fondo mi pedimento».

    Relató en su escrito que «en la página web de la rama judicial (…) se informaba que se le permitía a quienes superaron el concurso para el cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales optar por las actuales vacantes de jueces civiles del circuito; allí se señaló que ello se debió a lo decidió por la Corporación el 9 de agosto de 2018 (…), pidió entonces «se me facilite copia de lo resuelto sobre el particular por la Corporación (…)» adicionalmente «informarme si dicho aviso aplica para las vacantes de jueces civiles del circuito donde no haya juez laboral, pues ese sería únicamente el caso en que aquellos asumen la competencia de éstos en virtud de lo indicado en el C.S. del T.» y por último «suspender la referida determinación “mientras decide esta petición”».

  3. En consecuencia, solicita « (…) ordenar a los titulares de los cargos accionados, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho Horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo y de manera congruente con lo pedido mis solicitudes de calendas 29 de agosto y 3 de septiembre de la corriente anualidad» (ff. 1 y 2, cd.1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Directora de la Unidad de Administración de Carrera...

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