Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16376-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16376-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02641-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16376-2018 Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02641-01 (Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de noviembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por la Clara Isabel de la T.D. de Guerrero y L.C.G.M., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular n° 2004-00010.

ANTECEDENTES

Obrando en su propio nombre, los querellantes reclaman la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada, en el recaudo n° 2004-00010-00.

  1. Manifiestan, en resumen, que fueron llamados a juicio por Central de Inversiones S.A. – CISA - pretendiendo el cobro de «2621.1495 UPAC, equivalente a la suma de $20.000.000», obligación contenida en el pagaré n° «52497-7» suscrito el 28 de octubre de 1995, cumplimiento que garantizaron gravando el inmueble identificado con matricula n° 176-0040689 con hipoteca que otorgaron el 25 de agosto de 1994.

    Aducen, que el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital, despacho que «ha ignorado al rompe y por ende inaplicado en forma absoluta, los lineamientos de linaje constitucional y fundamental emitidos y establecidos por la H. Corte Constitucional, a propósito de los créditos otorgados para adquisición de vivienda y que se constituyeron en moneda nacional pero luego fueron convertidas en unidades representativas de dinero (…) UPAC».

    R., que con fundamento en lo anterior, en la sentencia SU 813 de 4 de octubre de 2007, y en el numeral 3° del artículo 129 del Código General del Proceso adelantaron incidente de nulidad, sin embargo la autoridad acusada mediante proveído de 31 de agosto de 2018 lo rechazó de plano.

    Advierten, que «no es posible llevar a cabo la ejecución por que (sic) no se atendió el presupuesto de la restructuración por lo tanto la obligación es inexigle (sic), por desconocer la expresa condición impuesta por el Art. 42 de la ley 549 de 1999».

  2. Aunque de manera concreta no formulan ninguna pretensión, se extrae del texto que su...

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