Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16753-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16753-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82301
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16753-2018 Radicación no 82301 Acta nº. 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.D.J.H.A. contra la sentencia del 8 de noviembre de 2018, proferida por la SALA QUINTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN en la acción de tutela tramitada frente a la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, trámite al cual se vinculó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, a la FISCALÍA 57 ESPECIALIZADA DECVDH y la DIRECCIÓN DE JUSTICIA TRANSICIONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

ANTECEDENTES

El señor H.A. reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la accionada.

Como sustento de sus pretensiones manifestó el petente que fue capturado el 4 de abril de 2004 y puesto a disposición de la Fiscalía Sexta Especializada de Tuluá, Valle.

Expuso que, como miembro de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, desde la referida fecha, ha manifestado su voluntad de desmovilizarse de forma individual, lo cual ha informado al Ministerio del Interior y Justicia, como también a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Relató que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, requirió al citado Ente Ministerial a fin de que se le postulara a la Ley de Justicia y Paz, por cumplir con los requisitos para ser parte de dicha Justicia Transicional, beneficio que de igual forma advirtió a peticionado en varias oportunidades.

Que pese a lo anterior, informó que en virtud del oficio OFI18-00110418/IDM112000 del 28 de septiembre de 2018 y OFI12-00064895/JMSC 31120 del 21 de junio de 2012, proferidos por los Asesores de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, le fue negada su postulación y beneficios de la Ley de Justicia y Paz, lo anterior, con fundamento en que «esta Oficina mediante OFI112-00064895 del 21 de junio de 2012, en respuesta a su solicitud de postulación a la Ley 975 de 2005, le informó que en ejercicio de la facultad de la Ley de Justicia y Paz, no fue considerado como posible aspirante a los beneficios de la misma, en razón, entre otras cosas, a la existencia: “… de una investigación adelantada en su contra por hechos acaecidos con posterioridad a la desmovilización de las autodefensas Campesinas del M. Medio”».

Expresó que, por un error involuntario de la Fiscalía General de la Nación, fue realizada una anotación en la base de datos del SPOA_FGN, que no corresponde a la realidad, pues los ilícitos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, corresponden a que al informar sobre una caleta de armas de fuego de las Autodefensas, el encargado de realizar un registro relacionado con su colaboración con la Administración de Justicia, lo ingresó como indiciado cuando en realidad era denunciante; situación que conllevó a que se le negara el derecho de ser postulante de la Ley 795 de 2005.

Alegó que aun cuando la accionada se percató de tal situación, la cual fue subsanada en el sistema, lo cierto es que la negativa a ser postulado subsiste, pero con sustento en que no se encuentra en término para pronunciarse sobre el asunto.

Por demás, indicó que la Fiscalía General de la Nación, en atención a su «compromiso y esclarecimiento de la verdad», valoró como posible su postulación a la Ley de Justicia y Paz, misma que fue otorgada a varias personas que estuvieron bajo su mando en el grupo Autodefensas Calima, quienes afirma se encontraban en iguales condiciones a las suyas, y por ende se está vulnerando su derecho a la igualdad.

Por lo anterior, requirió que se ordene a la accionada Oficina del Comisionado para la Paz estudie de nuevo su caso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de octubre de 2018, la Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor. Y posteriormente con auto del 30 de octubre de igual año, ordenó vincular a la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia.

Dentro del término de traslado, el Fiscal 79 en apoyo al despacho 57 de la Dirección Especializada contra las...

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