Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2335-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2335-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82237
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL2335-2018 Radicación no 82237 Acta nº 47

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación presentada por la empresa FAJOBE S.A.S contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 1° de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de no advertirse configurada una causal de nulidad, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

La sociedad FAJOBE SAS, por intermedio de su representante legal, reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad accionada.

Narró la promotora, que en el giro ordinario de sus negocios, adquirió una serie de portafolios y servicios financieros con distintos bancos y compañías comisionistas de la Bolsa; que como la empresa comenzó a presentar una serie de pérdidas, compareció ante la Superintendencia de Sociedades con solicitud de «VALIDACIÓN JUDICIAL DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL», de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1116 de 2006, así como su Decreto Reglamentario 1730 de 2009; que la petición referida fue aceptada por dicho organismo, mediante Auto 14303 del 24 de julio de 2009, el cual fue inscrito el 31 de agosto siguiente, ante la Cámara de Comercio de Bogotá, en el Certificado de Existencia y Representación Legal respectivo, constituyéndose como acreedores, las personas naturales y jurídicas, que gozaban de tal calidad, «según la contabilidad y los estados financieros remitidos».

Indicó que el deudor, elaboró calificación y graduación de los créditos, así como los derechos de voto, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1730 de 2009.

Que durante el trámite del citado proceso, «se descubrieron una serie de operaciones fraudulentas llevadas a cabo mancomunadamente por dos ex empleados de FAJOBE y una comisionista de la bolsa de la firma COOREVAL S.A.», contra quienes se interpuso la denuncia penal correspondiente, correspondiéndole el asunto a la Fiscalía 24 Seccional Bogotá, bajo el radicado «110016000049200922313»; que en el transcurso de la investigación se logró establecer, «que las actividades delictivas, habían afectado la autenticidad de la contabilidad que fue llevada ante la Superintendencia de Sociedades, y en consecuencia de los créditos obtenidos con el sector bancario, […]»; que pese a que puso en conocimiento de los interesados tales circunstancias, estos hicieron caso omiso, por lo que inició investigación penal contra los representantes legales de las entidades financieras y bancarias, que se negaron a remitir la información solicitada, cuyo trámite se adelanta en la Fiscalía 24 Seccional Bogotá, rad. «110016000049201201369».

Expuso, que el 12 de agosto de 2016, la Superintendencia de Sociedades, fue informada al respecto dentro de la «solicitud de reforma al acuerdo extrajudicial de FAJOBE SAS», petición que fue reiterada el 22 de febrero de 2017.

Refirió, que el 19 de mayo de 2016, el señor «A.R.P., fue condenado por los delitos de «Falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada», punibles que «se materializaron en los estados financieros que fueron presentados ante la Superintendencia de Sociedades […] induciéndola en error […] pues se le presentó al juez del concurso, una realidad distinta a la que materialmente correspondía. Motivándose la admisión a validación judicial en documentos falsos».

Alegó, que en virtud de lo anterior, en el marco de lo establecido en la Ley 1116 de 2006, procedió el 3 de abril de 2017, a solicitar que se declarara la nulidad al interior del trámite de reorganización empresarial; que mediante auto de fecha 11 de septiembre de esa misma anualidad, tal pretensión fue denegada por parte de la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en que: a) Las nulidades son taxativas, y que en eses sentido, las de naturaleza sustancial, como la invocada, no era competencia de ese Despacho; b) que en la sentencia no se encuentran individualizadas las distintas operaciones de manera determinada, una por una […]».

Que contra la referida decisión, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, no obstante, mediante proveído del 31 de octubre siguiente, se resolvió no reponer la determinación recurrida, y no conceder la alzada; frente a esta providencia, presentó recurso de queja, que fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2018, señalando que fue bien denegado el remedio procesal vertical.

Considera que al no reconocerse la nulidad deprecada, se le vulneraron los derechos fundamentales invocados, y se incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, pues no se valoró en debida forma la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, que da cuenta que «la contabilidad y los anexos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR