Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16354-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16354-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 4700122130002018-00186-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC16354-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00186-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida, a través de abogado, por Comunicación Celular S. A. -COMCEL- en frente de los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - La sociedad reclamante insta la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los despachos encartados al interior del juicio de restitución de bien inmueble arrendado que le formuló N.G..

  2. - Arguyó afincando su descontento, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- La demanda que originó el sub lite fue admitida por la célula judicial municipal acusada a través de auto de 9 de febrero de 2017.

    2.2.- La notificación del auto admisorio se realizó por aviso el día 7 de julio del año próximo pasado, mismo que le fue remitido por correo certificado de la empresa Servientrega S. A.; empero, esgrime que tal no puede considerarse debidamente surtido, ya que la determinación que se debía comunicar no se allegó.

    2.3.- Por ende, formuló «incidente de nulidad» de todo lo actuado, y reclamó ser escuchada sin necesidad de consignar los cánones adeudados, dado que existen dudas sobre el contrato de arriendo.

    2.4.- Esa formulación de invalidez fue denegada por el despacho municipal querellado por pronunciamiento de 26 de febrero de 2018, al considerar debidamente surtido el acto de intimación.

    2.5.- Interpuso reposición y en subsidio apelación, siendo que el medio impugnativo horizontal fue adversamente desatado por resolución de 31 de mayo de hogaño, concediéndose la alzada.

    2.6.- El juzgado del circuito enjuiciado, por proveído adiado 31 de julio ulterior, la ratificó.

    2.7.- Alude que esas providencias alojan irregularidad, dado que se soslayó por la allí demandante el «cumplimiento […] de su carga procesal de remitir la notificación por aviso acompañada del auto admisorio de la demanda, y por la certificación emitida por la empresa de correo certificado».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se «revoque y deje sin efecto todas las decisiones posteriores a la emisión del auto admisorio de la demanda» proferidas en primera y segunda instancias.

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 23 de octubre de 2018 (fls. 137 y 138, cdno. 1) y fue resuelto por providencia del día 2 de noviembre de hogaño (fls. 180 a 184, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El despacho del circuito acusado expresó, en breve, que la decisión de segundo grado que tomó fue producto de un estudio coherente, por lo que no ha quebrantado las prerrogativas deprecadas (fol. 156, idem).

    El juzgado municipal[1] encartado, además de reseñar el decurso de las actuaciones emprendidas, precisó que no ha resquebrajado los derechos de la actora (fls. 161 y 162, idem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, que «[d]e la situación fáctica planteada en el escrito...

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