Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16601-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16601-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82363
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL16601-2018 Radicación no 82363 Acta nº. 047

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA VIVAS DE CAPADOR y ANA ROSA MALDIVIESO DE CAPADOR, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO, y TREINTA Y NUEVE CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, G.A.G.G.C., J.E. y L.A.S.G., trámite al cual se vincularon los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2005 – 00172.

ANTECEDENTES

Las accionantes reclamaron la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana y al mínimo vital, que consideran conculcados con ocasión de la restitución del lote con la matrícula inmobiliaria nº. 050S- 238197, medida que fue ordenada por los despachos judiciales accionados.

Expresaron, que J.E.S.G., a ruego de R.M.C.V., vendió a J.I.S.N., el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria nº. 050S – 238197, según la promesa de compraventa de fecha 12 de junio de 1986.

Que el 21 de julio de 1986, sus esposos E. y J.A.C.S., respectivamente, suscribieron con J.I.S.N. una promesa de compraventa, para la adquisición del bien inmueble atrás mencionado, el que una vez adquirieron, lo distribuyeron para edificar sus viviendas de manera independiente, a las cuáles les correspondieron las nomenclaturas Calle 42 S nº. 12 – 39 Este, y Calle 42S nº. 12 – 35 Este, y en los cuales han habitado desde el año 1990.

Que el día 12 de abril de 1998, falleció la señora R.M.C.V., por lo que a sus herederos, G.A.G.C., J.E. y L.A.S.G., les fue adjudicado el predio en cuestión, conforme a la sucesión celebrada por escritura pública nº. 3424 de 30 diciembre de 2003, quienes en el año 2005, y ante el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, iniciaron proceso reivindicatorio contra J.A.C.S., para que se le restituyera el predio, y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil de esta misma ciudad, negó las pretensiones de la demanda, por no ser claros y específicos los linderos del predio ocupado; sin embargo, al ser apelada la decisión por los demandantes, fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, por sentencia del 19 de diciembre de 2011, en la que se declaró la pertenencia del bien en favor de los demandantes, y se ordenó a J.A.C. su...

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