Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16397-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16397-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-01000-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC16397-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-01000-01

(Aprobado en sesión de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional, todos de Risaralda, así como las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «debida administración de justicia», supuestamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no cumplir con los términos procesales en el marco de las acciones populares que promovió contra Audifarma S.A., identificadas con los radicados No. 2018-00791-00 y 2018-00796-00.

    De este modo, solicita entonces, que se ordene a dicho estrado, «proferir auto alguno» en los referidos asuntos; «consign[ar] en derecho por qué no gusta [de] cumplir los términos perentorios en las acciones populares»; «brind[ar] copia física gratis de todo lo actuado en esta tutela»; «se escanee copia de [su] tutela y del fallo a [su] correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com»; «se pruebe» que se informó de la tutela a los terceros interesados; y, que se vincule al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa y Sala Disciplinaria de la ciudad de P., para que «aporten copia de las solicitudes de vigilancia judicial y administrativa contra la tutelada» (fls. 1 y 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que dentro de los referidos trámites la sede judicial convocada «no cumple los términos (…) que le impone [la] Ley 472 de 1998», por lo que debe interponer acciones de tutela para obtener el impulso procesal, lo que, asegura, lesiona las prerrogativas superiores invocadas (ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a). El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda manifestó, que el aquí accionante no ha solicitado vigilancia administrativa de los procesos...

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