Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16484-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16484-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00597-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R. Magistrado ponente STC16484-2018 R.icación n.° 11001-22-10-000-2018-00597-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el primero de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.M.T., contra el Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de M.L. de J.L.R. de M., Comisaría Décima de Familia de Engativá II, Fiscalía 379 Seccional de Bogotá y de la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia y contra los mecanismos de Participación Democrática. I. ANTECEDENTES A. La pretensión En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y a tener una familia y no ser separado de ella, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al confirmar la medida de protección que se impuso en su contra e incurrir para ello en una vía de hecho por indebida valoración probatoria. Por tal motivo, pretende que se conceda el amparo implorado y en consecuencia se deje sin efecto la decisión proferida el 17 de septiembre de 2018 y en su lugar, i) se ordene el levantamiento de la medida de protección decretada por la Comisaría de Familia de Engativá II el 24 de julio de 2018 y ii) se restablezca la tenencia del niño J.M.L. a cargo del progenitor hasta que el Juzgado Dieciocho de Familia decida de fondo acerca de la custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria a través del proceso judicial que se adelanta bajo radicado N° 2018-00333. [Folio 57, c.1] B. Los hechos 1. M.L.L.R. de M., solicitó medida de protección a favor de su menor hijo tras denunciar que el progenitor, por vías de hecho tomó la custodia del pequeño y le impuso régimen de visitas, hechos que dijo, ocurrieron el día 21 de marzo de este año[1]. 2. El asunto se remitió por competencia a la Comisaría Décima de Familia de la localidad de Engativá II de esta ciudad, quien por auto de 10 de abril de 2018 avocó conocimiento de la medida de protección en contra de los padres M.L.L. y J.C.M.T., a los que convocó para audiencia de trámite y adoptó medidas provisionales. 3. El 2 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 12 de la Ley 294 de 1996, en la que se escuchó la versión de los dos extremos y se decretaron pruebas. 4. Agotado el debate probatorio, el 30 de mayo de 2018 se dictó medida definitiva de protección entre cuyas disposiciones la Comisaría de Familia accionada, en beneficio M.L. y el pequeño J.M., conminó al tutelante a cesar actos de provocación y agresión, entre otros, y le ordenó tomar tratamiento terapéutico, a fin de establecer una comunicación asertiva. 5. Aunque la parte vencida interpuso apelación, el juez de familia, mediante proveído de 18 de julio del cursante año, declaró la nulidad de la última actuación por considerar que no se realizó un análisis ponderado de los medios probatorios. 6. En cumplimiento de lo ordenado, en audiencia de 24 de julio siguiente, la Comisaria cognoscente decidió en similares términos, y ordenó a su vez, dar trámite al proceso de restablecimiento de derechos. 7. El tutelante apeló la determinación. 8. El Juzgado Veintidós de Familia de esta urbe, confirmó lo resuelto en primer grado, por considerar en síntesis, que en efecto, el quejoso pretendió «autotutelarse el derecho a la custodia de su hijo» y que el ejercicio arbitrario de la misma, se constituye en hechos que configuran violencia intrafamiliar. 9. De otro lado, M.L. de J.L.R., promovió demanda para regular la custodia y el cuidado de su hijo, acumulada con regulación de alimentos la cual se asignó por reparto al Juzgado Diecisiete de Familia, quien lo admitió por auto de...

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