Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16418-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16418-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02643-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16418-2018

Radicación nº. 11001-22-03-000-2018-02643-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la tutela entablada por H.A.P.C. contra el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El promotor buscó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «le ordene a la entidad accionada proferir una sentencia cimentada en la valoración del acervo probatorio, acudiendo a la sana crítica y a la tarifa probatoria que emana de la documental adjunta y de la propia confesión del demandante […]».

Ese ruego fue sustentado, en lo medular, en que H.I.G.L. le inició «proceso de cancelación y reposición de título valor pagaré No. 001 por valor de $150.000.000,oo», que terminó con sentencia estimatoria, en la que se inobservó la «copia del pagaré sobre el cual recaían las peticiones del actor», así como su «confesión», aunado a que le otorgó «al cartular unas condiciones alejadas de la realidad probatoria». Insistió en que la demanda, subsanación y demás requerimientos hechos por el fallador al acreedor, demuestran una contradicción manifiesta sobre los pormenores del título, de suerte que

(…) la juez, para acceder a las pretensiones, en contravía del principio de congruencia que prescribe la ley procesal, se inventó unas características del título valor, que, reitero, están excluidas de la realidad, por supuesto que luego de tener copia del pagaré aducido como extraviado, ha debido, en mi sentir, proceder a negar las pretensiones de la demanda, dado que las pretensiones y los hechos discrepaban de las probanzas recaudadas.

Además,

(…) dejó al garete la confesión del demandante, en cuanto que cuando se le interrogó sobre las peculiaridades del título valor, expuso, sin ambigüedades, que el pagaré estaba sin completar, vale decir, que fue creado con espacios en blanco, entre ellos, los correspondientes al plazo, a la fecha de vencimiento, a la fecha de emisión o creación.

El Juzgado defendió su labor.

El a quo no consintió el amparo en tanto divisó razonable el veredicto refutado. Éste desenlace fue repelido por el quejoso, quien reiteró las cavilaciones consignadas en el alegato genitor.

CONSIDERACIONES

Bien pronto se divisa la inadmisible intromisión...

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