Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16488-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16488-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 82311
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16488-2018

Radicación n.° 82311

Acta 47

B.D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.A.H.A. contra el fallo de 31 de octubre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, el cual se hizo extensivo a G.R.C., L.N.R.G. y Y.C.T.R..

ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Indicó que promovió proceso ejecutivo en contra de G.R.C., asunto que le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Melgar; que la parte opositora se opuso al secuestro de unos vehículos de su propiedad y para ello pidió prueba testimonial, la cual fue concedida sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso, pues «omitió el domicilio, residencia o lugar donde podía ser citado le testigo y a cambio de eso dijo que podía ser citado o notificado a través del suscrito, refiriéndose al abogado que fue quien hizo la petición»; que en virtud de ello, interpuso recurso de reposición peri fue negado.

Indicó que el juzgador accionado desconoció la norma referida, lo que conllevó a la violación de sus derechos fundamentales y que acudió a la acción de tutela por cuanto no contaba con otro recurso ordinario.

Finalmente, solicitó que se deje sin efecto el auto que accedió a la prueba solicitada y, en consecuencia, ordenarle al despacho no decretar la prueba testimonial solicitada por el demandado ante el incumplimiento de requisitos legales. Como medida provisional, que se suspenda la diligencia de recepción de testimonios programada para el 18 de octubre de 2018.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

    Mediante proveído de 23 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la acción, vinculó a G.R.C., L.N.R.G. y Y.C.T.R., dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y se abstuvo de pronunciarse de la medida provisional.

    El despacho accionado explicó que «como se puede corroborar en la providencia que es objeto de cuestionamiento, a cuyo análisis me remito, a juicio del despacho la solicitud presentada satisface de manera general “los lineamientos establecidos en el inciso 1° del artículo 212 del Código General del Proceso en razón a que los declarantes aparecen debida y suficientemente identificados por sus nombres y apellidos, se terminó el objeto de la prueba y se indicó dónde o a través de qué medio podían ser...

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