Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2298-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641657

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2298-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 08001-22-13-000-2018-00484-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

ATC2298-2018 Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00484-01 (Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por Verdeza Salem & Cía S. en C.S. contra los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Trece Civil del Circuito de esa ciudad, el Inspector General de la Policía e Inspector Noveno de Policía Urbano de la misma capital trámite al cual fue vinculada la U.M.V.S.A., si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a desarrollarse.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderado judicial, la sociedad accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «en conexidad con (…) LA DEFENSA y la SEGURIDAD JURÍDICA» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, en la diligencia de «ENTREGA REAL Y MATERIAL», realizada el 2 de Octubre de 2018 ordenada en un incidente de desacato a fallo de tutela (rad. 2017-00953).

  2. Expuso que mediante sentencia de 18 de diciembre de 2017, proferida dentro de la salvaguarda antes referida que impetrara la U.M.V.S.A. contra la Inspección Novena de Policía Urbana, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, al resolver la impugnación propuesta ordenó continuar con «la diligencia de entrega del bien inmueble (…)».

    Informó que según proveído del 25 de septiembre de 2018, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad dentro del incidente de desacato allí tramitado resolvió: «REITERAR a la accionada INSPECTORA NOVENA DE POLICÍA URBANA (…) que se sirva dar cumplimiento al fallo de diciembre 18 de 2017 (…), so pena de sancionarle por desacato».

    Dijo que en cumplimiento de tal orden, la inspección realizó la solicitada diligencia el 2 de octubre del presente año, y en el auto que informó su realización señaló entre otros asuntos «SÉPTIMO; la presente decisión no admite recurso».

    Indicó que durante la mentada entrega al secuestre designado, el apoderado de la promotora «dejó constancia de sus inconformidades en el acta de la diligencia y en un escrito que presentó en el desarrollo de la misma».

    Agregó que pese a la insistencia que realizó, hizo caso omiso del proceso verbal de restitución de inmueble arrendado, promovido contra esa urbanizadora ante el Juzgado Once Civil del Circuito, que actualmente se adelanta.

  3. Pretende, en consecuencia, «sean SUSPENDIDAS o HACER CESAR los siguientes actos concretos o decisiones (…), 1. La emitida por (…) JUEZ CUARTO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA que ordenó la ENTREGA REAL Y MATERIAL (…), 2. Dejar sin efecto la diligencia de entrega del bien inmueble realizada EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL INSPECTOR NOVENO DE POLICÍA URBANO DE BARRANQUILLA» (ff. 1 a 46, cd. 1).

  4. El Tribunal a-quo...

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