Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16374-2018 de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762641681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16374-2018 de 13 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00467-01
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16374-2018

Radicación n.º 08001-22-13-000-2018-00467-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 29 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por J.M.R.V. contra los Juzgados 1º y 2º de Ejecución Civiles del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados C.M.B.T., A.K.H.P. y J.J.S.N..

ANTECEDENTES
  1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

    Solicitó, entonces, «dejar sin efecto las resoluciones nº 083 del 25 de julio… y nº 087 del 14 de septiembre de 2018, y en su lugar procedan a posesionar[la]… en el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 para la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla, toda vez que la decisión adoptada por los nominadores carece de cualquier razón objetiva y de todo fundamento legal» (folio 2, cuaderno 1).

  2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Indicó la accionante que luego de superar todas las etapas del concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar a través del Acuerdo nº 195 de 29 de noviembre de 2013[1], el 24 de junio de 2016 se posesionó, en propiedad, en el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 en la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Cartagena.

    2.2. Anotó que en marzo de 2018 le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura «le otorgara traslado… a la Oficina de Apoyo a los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla», fundamentando tal petición en los numerales 3º del artículo 134 y 6º del canon 152 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 771 de 2002, pues allí «existían 3 vacantes definitivas para el cargo [que desempeña]»; la Unidad de Administración de Carrera Judicial con oficio nº CJO18-1764 de 7 de junio siguiente emitió concepto favorable.

    2.3. Sostuvo que mediante Resolución nº 083 de 25 de julio de 2018 los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla (nominadores) negaron su solicitud de traslado, al considerar, en síntesis, que «no es conveniente un cambio en la planta de personal porque necesariamente generaría un traumatismo en las consignas trazadas y un retroceso en las labores y objetivos propuestos que actualmente se encuentran en marcha, es decir, afectaría de manera significativa los avances que se han logrado en medio de todos los procesos de adaptación, pues,… en virtud del manual de funciones que se adoptó, en él se dispusieron funciones jurídicas al cargo de Asistente Administrativo Grado 5»; determinación que mantuvo con la Resolución nº 087 de 14 de septiembre siguiente.

    2.4. Por vía de tutela, se duele la quejosa de los actos administrativos...

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