Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-004-2016-00181-01 de 1 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762665861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 41001-31-03-004-2016-00181-01 de 1 de Febrero de 2019

Fecha01 Febrero 2019
Número de expediente41001-31-03-004-2016-00181-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AC271-2019

Radicación n.° 41001-31-03-004-2016-00181-01


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide lo pertinente al desistimiento manifestado por la parte demandante, respecto del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 21 de marzo de 2018, proferida por la Sala de Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso verbal promovido por B.D. de L. contra Banco BBVA Colombia S.A.



  1. CONSIDERACIONES


1. El artículo 316 del Código General del Proceso en su inciso primero dispone: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.»; en el segundo establece que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del mismo, respecto de quien lo hace.»; y enseguida ordena: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)».


En armonía con el principio dispositivo que orienta el procedimiento civil, la norma referida faculta a las partes para dimitir de actos procesales como los recursos promovidos por su propia iniciativa, siendo esta potestad diferente, aunque derivada, de la habilitación legal para declinar las pretensiones, prevista en el canon 314 ibídem.


2. La precedente manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación satisface los presupuestos normativos pertinentes, en tanto que se allegó escrito claro en tal sentido, el cual, además está amparado por la presunción de autenticidad conferida por el artículo 244 del Código General del Proceso. (f. 6, cd. casación).


Como el desistimiento involucra la totalidad del asunto del cual conoce la Sala, y lo hace la parte impugnante, lo cual deja en firme la providencia del...

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