Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC965-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762665969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC965-2019 de 4 de Febrero de 2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100122100002018-00643-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC965-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00643-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por M.P.H.B., K.F.C.V. y S.A.V.O. contra los Juzgados Sesenta y uno Civil Municipal y V. de Familia, los dos de esta ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de sucesión objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Las ciudadanas, por intermedio de apoderado judicial, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al decidir mediante la fijación de un aviso, desalojar a todas y cada una de las personas poseedoras, propietarias, tenedoras, y todas las que en los relacionados inmuebles se encuentren, para entregarlos al secuestre designado por el juez de familia, a más tardar el 15 de noviembre de 2018, cuando nunca tuvieron la oportunidad de ejercer oposición, ni recurso alguno.

    Por tal motivo, pretenden que se le conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene el restablecimiento de los derechos fundamentales para que el juez de instancia practique en debida forma la diligencia de secuestro, en la que puedan ejercer su derecho de defensa, a través de los mecanismos procedentes.

  2. Los hechos

    1. P.A.C.M., C.V.C. de Jaramillo y Marco Aníbal, B.A., C.E. y M.E.C.R., por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de sucesión intestada de la causante A.R. de Castro, a la que se acumuló la de M.A.C. y Aura Murcia de Castro en auto de 22 de agosto de 1997 por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá.

    2. De otro lado, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, mediante auto de 7 de noviembre de 1997, decretó el embargo de los inmuebles distinguidos con números de matrícula 50C-684134, 50C-217806 y 50C-284887, entre otros-.

    3. El 5 de noviembre de 1998, e llevó a cabo la diligencia de secuestro, sin que mediare oposición alguna.

    4. El 11 de mayo de 2000, se surtió igual diligencia frente a los bienes con matrícula inmobiliaria N° 50C-284887, 50C-684134 y 50C-217806, sin oposición, en la cual se dejó como arrendataria a S.A.V.O. –aquí accionante-.

    5. El 24 de julio de 2017, el Juzgado Veintisiete de Familia dispuso revelar del cargo, a la secuestre M.S.R.P., a quien se le requirió para que procediera a realizar entrega de los bienes administrados al nuevo auxiliar de la justicia designado.

    6. El 21 de noviembre de 2017, el despacho accionado requirió a los interesados para que impulsaran la realización de la audiencia de inventarios y avalúos, so pena de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito.

    7. El 30 de julio de 20018, se libró despacho comisorio dirigido al Juez Civil Municipal –Reparto -, para disponer la entrega de los bienes cautelados al secuestre entrante.

    8. El 3 de septiembre de 2018, se cometió la audiencia de inventarios y avalúos, y presentados estos, tras correr traslado de los mismos, se procedió a su aprobación y se decretó la partición.

    9. El Juzgado Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá, emitió aviso dirigido a los propietarios, tenedores, arrendatarios y demás interesados sobre los inmuebles materia de cautela, en el que requirió entregar de manera voluntaria al nuevo secuestre hasta antes del 16 de noviembre de 2018 y advirtió que de no proceder de conformidad, practicaría diligencia de desalojo. –Aviso fijado en la entrada principal de los inmuebles, el 31 de agosto de 2018-.

    10. En criterio de las peticionarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR