Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC945-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC945-2019 de 4 de Febrero de 2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de expedienteT 4700122130002018-00209-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC945-2019

Radicación nº 47001-22-13-000-2018-00209-01

(Aprobado en Sala de treinta de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 4 de diciembre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela instaurada por O.O. de Parra contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la promotora sostuvo que le violaron sus prebendas al debido proceso, seguridad jurídica y defensa y, en consecuencia, reclamó se ordene «a la señora Juez admitir la demanda y continuar con el proceso hasta su terminación (…) que no se interrumpan los términos, puesto que, yo presenté la impugnación dentro del término legal, es decir antes de trascurrido un mes de la decisión tomada por el Consejo de Administración del Centro Comercial Ocean Mall (…)».

    Como soporte de sus anhelos adujo que el 14 de julio de 2018 radicó «demanda de Impugnación de decisión emanada del Consejo de Administración del Centro Comercial Ocean Mall mediante resolución de 29 de mayo de 2018 y notificada el 14 de junio siguiente», es decir dentro del término legal, expediente inicialmente asignado al Juzgado Primero Civil Municipal de la S.M., quien lo remitió por falta de competencia al superior funcional; correspondió al cuestionado quien el 14 de septiembre la inadmitió porque «no se aportó prueba de haber agotado la conciliación prejudicial, como requisito de procedibilidad en virtud del artículo 35 de la Ley 640 de 2.001 (…)»; por lo que interpuso reposición, de la que se corrió traslado; no obstante el 27 de septiembre se pasó informe secretarial al Despacho indicando que el término para subsanar estaba fenecido y que se había presentado un recurso al cual se había dado «traslado por error»; la Juez declaró improcedente el ataque por no ser susceptible del mismo, rechazó el escrito genitor y ordenó su devolución (18 oct. 2018), ya que en su sentir «no pued[e] quedar desamparada ante el desconocimiento de una norma o de un precedente por parte de un J., que [la] perjudica de tal manera, que [le] ha impedido por lo menos haber[se] defendido y ser vencida o no en juicio», y trascribió apartes de la STC2673-2015.

  2. No hubo respuesta por parte del querellado.

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA

    No otorgó el ruego por hallar...

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