Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102376 de 14 de Enero de 2019
Fecha | 14 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102376 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
APT007-2019
Radicación n.° 102376
Acta 01.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la S. acerca de la colisión negativa de competencias planteada entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Facatativá (Cund.) y Penal Municipal de Madrid (Cund.), para el conocimiento de la acción de tutela instaurada por GLORIA INÉS MARROQUÍN, en su condición de representante legal de la Organización Sindical Obreros Trabajadores de la Floricultura (ONOF), en defensa de los intereses de D.E.R.G., J.R., M.C.F.P. y María Liliana Muñoz Guzmán, contra la empresa Mountain Roses S.A.S.
II. ANTECEDENTES
1. GLORIA INÉS MARROQUÍN, en su condición de representante legal de la organización Obreros Trabajadores de la Floricultura (ONOF), interpuso demanda de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la libertad de asociación sindical y trabajo de Doris Esmid Ramos González, J.R., María Cristina Fonseca Patiño y M.L.M.G., los cuales, presuntamente, fueron vulnerados por la empresa Mountain Roses S.A.S., quien las despidió «sin justa causa», dado que se afiliaron a dicha entidad, pues «son trabajadoras que vienen prestando su actividad laboral por más de 10 años».
2. El Juzgado Penal Municipal de Madrid (Cund.), mediante proveído del pasado 29 de noviembre, se abstuvo de avocar el conocimiento de la presente acción de amparo, tras considerar que el domicilio principal de la mencionada agrupación es Facatativá.
Por ese motivo, dispuso remitir el expediente a la «oficina de Reparto de Tutelas de los Juzgados Municipales o con categoría de tales» de esa territorialidad.
3. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá (Cund.), en auto del 5 de diciembre de 2018, propuso colisión negativa de competencia frente al conocimiento de esta actuación, por cuanto la aparente lesión a las garantías constitucionales de las ex empleadas ocurrió en el municipio de Madrid, donde prestaron sus servicios personales, en favor de la referida compañía, «al momento de ser despedidas».
En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a la S. de Casación Penal, con el objeto de dirimir el conflicto propuesto.
III. CONSIDERACIONES
Preliminarmente, advierte la S. que el presente asunto tuvo que haber sido remitido a la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, superior...
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