Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002018-00600-01 de 14 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002018-00600-01 de 14 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1500122130002018-00600-01
Fecha14 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC041-2019

Radicación n° 15001-22-13-000-2018-00600-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alonso Bernal contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00034.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «DEFENSA, PROTECCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS Y GARANTÍA DEL MÍNIMO VITAL» presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al resolver el juicio antes referido.


2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja se instauró demanda divisoria en su contra y la de A.A., Flor de M.d.C., María del Rosario, M.H., E., R. y Jorge Alonso Bernal, por parte de Y.Y.P.W..



Afirmó que su apoderado se allanó a la división material del predio sin aclarar que la aceptaba solo en caso de partición en dos partes,« una para la demandante y su esposo» y otra para los demás herederos, «dando cumplimiento a los artículos 407 del Código General del Proceso y 45 de la Ley 160 de 1994»


Señaló que su representante omitió oponerse a que dicho trámite fuera realizado por la vía ad valorem, y de otro lado, dejó de adjuntar pericia como lo prevé el mismo estatuto de procedimiento, en la defensa de sus intereses.


Informó que mediante proveído del 15 de marzo de 2018 se decretó la venta en pública subasta del bien debido a la imposibilidad de realizar una partición material del mismo, sin que contra tal determinación su apoderado hiciera formulación de algún recurso.


Precisó que la diligencia de almoneda anunciada se cumplió y se impartió aprobación a la misma el pasado 4 de octubre, lo que afecta su propia «subsistencia».

3. En consecuencia pide, conceder el amparo y conforme a ello i) «dejar sin valor ni efecto los autos proferidos a partir de la contestación de la demanda, y en particular el auto calendado Marzo 15 de 2018, y los subsiguientes que decretaron y aprobaron el remate del único predio que garantiza mi subsistencia y el mínimo vital dada mi condición de discapacitado, incluido mi derecho a la vivienda digna y de mi familia», ii) «ordenar retraer el trámite del proceso al traslado de la demanda para garantizar mi derecho de defensa vulnerado gravemente por el Apoderado accionado, y en subsidio al auto que decreta la división ad valorem (…)», iii) «Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que apertura proceso disciplinario contra el Apoderado de los demandados por su flagrante (sic) del estatuto del abogado y la posible colusión con la demandante», iv) en subsidio de lo anterior «conceder el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…) dada la aprobación del REMATE por auto de 4 de octubre de 2018 y la consiguiente orden de entrega del inmueble al Rematante» (ff. 1 a 7, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS



1. Yasmín Yaneth Pulido Walteros en su calidad de demandante en el proceso que da origen al presente auxilio, consideró que todos los recursos y mecanismos jurídicos que contempla la ley fueron activados por el tutelante y que por tal razón carecen de veracidad los argumentos que él ahora trae a colación, resaltó que con el remate del bien no se pone en riesgo el mínimo vital del convocante que es «propietario de...

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