Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP067-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP067-2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102122
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP067-2019 Radicación n°. 102122 Acta 5

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de CENELIA CARDONA VILLA, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2017, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las partes en el proceso ordinario laboral 2013-00359.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:

La señora CENELIA CARDONA VILLA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «al Debido proceso», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que el 1º de marzo de 2010, su hijo, señor J.G.C.C. (q.e.p.d.), celebró contrato a término indefinido, con los señores E.O. y C.G.V., para efectos de prestar sus servicios como «Operario» en la empresa «Industrias Metálicas Imensa». Señala, que el señor C. cumplía horario, y recibía una remuneración equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente; que el 20 de mayo de la misma anualidad, dentro de la mencionada fábrica de muebles, sufrió un accidente laboral, pues en el lugar explotó una pipeta de gas, que le ocasionó quemaduras «en el 60% de su cuerpo», por lo que fue internado en el Hospital Simón Bolívar, y falleció el 23 de mayo de 2010.

Afirma, que los empleadores no le han cancelado los salarios adeudados al señor C., correspondientes al periodo comprendido entre el 16 al 23 de mayo de 2010, y su correspondiente auxilio de transporte; que no han efectuado el pago por concepto de prestaciones sociales, y que en el transcurso del vínculo laboral, no afiliaron al causante a EPS alguna, ni realizaron los aportes a seguridad social; empero, sí sufragaron los gastos hospitalarios y funerarios del ex trabajador.

Indica, que en representación de sus nietos, menores C. y J.C.G., instauró proceso ordinario laboral en contra de E.O. y C.G.V., a efectos de que se declarara la existencia de un contrato laboral; se condenara al pago de las indemnizaciones de que tratan los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social, y salarios, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia proferida el 25 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de septiembre de 2017.

Manifiesta, que interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por el ad quem, el que no fuera concedido por la Corporación, mediante auto del 22 de marzo de 2018.

Alega, que las providencias censuradas «son contrarias a la CONSTITUCIÓN Art. 4º, 29 y 53, C.S. del T. art. 24 Presunción y art. 31-3 y PARÁGRAFO 2º – La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado», así como que las mismas, contrarían los hechos y las pruebas aportadas en el litigio. Solicita, se ordene a las accionadas, dejar sin efecto las sentencias dictadas en el curso del proceso ordinario, y en su lugar, accedan a lo pretendido en el escrito de demanda[1].

EL FALLO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR