Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00778-01 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00778-01 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-00778-01
Fecha15 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC050-2019

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00778-01

(Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


En reemplazo del proyecto presentado por el anterior Magistrado ponente, el cual fue derrotado, se resuelve la impugnación del fallo de 2 de octubre de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela instaurada por J.E.Á.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las sociedades A.V. de R. y Ontarios S.A.S., la Notaría Quinta del Círculo, la Alcaldía y la Personería todo de P., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, ambas Regional Risaralda y A.V. de R..


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor sostuvo que le violaron sus derechos fundamentales y citó el artículo 13 de la Carta Política y la «Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia» y, en consecuencia, reclamó que en la «acción popular rad. 2015-252»,

[i)] se ordene inmediata/(sic) a la tutelada aplicar art. 121 CGP, como gusta aplicar CGP (…).


[ii)] se ordene a la señalada juez tutelada que consigne todos los radicados de A(sic) populares con nombre del actor, parte accionada donde la tutelada haya terminado la acción con desistimiento tácito amparada CGP(sic) (…)


[iii)] se pruebe a través de q(sic) medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los 3(sic) interesados (…).


Sustentó sus anhelos aduciendo que actuó en el decurso referenciado donde la querellada no gusta aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso y decretar nula la sentencia [de 27 jun. 2018] pues «vulnero(sic) los términos de tiempo pa(sic) fallar (…)».


2. El Secretario del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. remitió copia del infolio.


La Procuraduría Regional de Risaralda dijo que lo pretendido por el gestor le es ajeno y que su actividad «está orientada a verificar la defensa de los derechos e intereses colectivos».


La Personería y la Alcaldía de P. instaron la desvinculación en este trámite.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No otorgó el rugo por hallar acreditada la ausencia del presupuesto tempestivo.


Recurrió el libelista expresando «es más q(sic) curioso q(sic) se pretenda negar el acceso a la justicia,...

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