Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00401-01 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002018-00401-01 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100102300002018-00401-01
Fecha15 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC049-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00401-01

(Aprobado en sesión de catorce de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Se desata la impugnación del fallo de 24 de septiembre de 2018 proferido por la Sala Penal homóloga, en la tutela de J.J.O.A. contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, los Magistrados de la Sala Civil y Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, la Laboral de Medellín, así como a M.T.F.S., Jhon Roger López Gartner y B. de J.Y.P. y demás miembros del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de Magistrado Sala Civil y Laboral de Tribunal Superior.



ANTECEDENTES


1. El libelista exigió el respeto de «los derechos de carrera judicial» y «debido proceso administrativo», que estima vulnerados y, como consecuencia, instó «se ordene a la Sala Plena de esta Corporación» que «dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (…) profiera el acto administrativo que disponga su traslado, por razones de carrera judicial» de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, C. a cualquiera de las «vacantes optadas para el traslado en su momento, a saber; Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y/o Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín».


2. El recuento fáctico admite ser compendiado de la siguiente manera:


Ortiz Alzate, que es servidor de la Rama Judicial, y ejerce como «Magistrado en la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó», solicitó ser trasladado a la «Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia», que está libre desde su creación o la «Laboral del Tribunal Superior de Medellín», disponible desde octubre de 2016 según consta en los oficios CJO 17-486 de 22 de febrero de 2017, CJO Fl-16-4833 de 9 de diciembre de 2016 y CJO17-1976 de 31 de julio de 2017, enviados a la «Corte Suprema de Justicia», toda vez que la «Unidad Administrativa de Carrera Judicial» le dio visto bueno a su prédica y remitió la documentación a la nominadora para que lo nombrara.

El 19 de enero de 2017 imploró ser trasladado por razones de índole familiar, y así lo reiteró el 1 y 3 de marzo, 3 de mayo y 7 de septiembre de 2017, respectivamente, comoquiera que las plazas en las que esperaba ubicarse se hallaban vacantes y él está en carrera, además que hay equivalencia de labores entre las de éstos y las que cumple en el que viene ocupando.


Empero, con oficio OSG 1216 de 8 de marzo de 2017, se le hizo saber que su «traslado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín» no fue aprobado, puesto que no obtuvo el respaldo mayoritario.


Finalmente, el 7 de septiembre de 2017 suplicó ser elegido en un cargo de los referidos despachos, y el 30 de mayo de 2018 conoció las actas de 9 de febrero y 27 de abril de 2017 en las que se desoyó su exigencia con fundamento en que no concursó para las «especialidades» en las que busca ser electo, lo que constituye un despropósito, puesto que su interés está acorde con los preceptos 134 y 152 de la Ley 270 de 1996.


3. Los implicados se manifestaron así:


- B. de J.Y.P. adujo que no se satisface la subsidiariedad, además que O.A. compitió para otra «especialidad» (fol. 35 a 37 y 184 a 185, cno.1).


- J.A.G. y Sandra María Rojas Manrique, integrantes del «registro de elegibles para el cargo de Magistrado de la Sala de Decisión Laboral» indicaron que O.A. fue «trasladado en provisionalidad a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras según nombramiento realizado en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento al fallo de tutela» dictado en este asunto por el «Tribunal Contencioso Administrativo de Quibdó» el 27 de octubre de 2017 (fol. 177 a 178, cno. 1).


- D.J.J.Q., integrante del «registro de elegibles para el cargo de Magistrado de la Sala de Decisión Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial», relató que O.A. no tiene el perfil propio de los empleos a los que aspira ser enviado y que, por ello, se debe rechazar su reclamación (fol. 180 a 181, cno. 1).


- A.A.P., también perteneciente al mencionado «registro de elegibles» expuso que no es factible que alguien que se inscribió para una Sala Única procure ahora pertenecer a otra área porque desde el comienzo sabía que lo hacía para ocupar la dignidad que en la hora actual ejerce (fol. 182 a 183, cno. 1).


- La «Corte Suprema de Justicia», a través de su presidente, refirió que el ruego debe ser desestimado, pues no se colmó el «presupuesto de la...

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