Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54358 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825505

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54358 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54358
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP063-2019

R.icación n.° 54358

Acta 6


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la Fiscalía Once Delegada ante esta Corporación, quien pretende se conceda el recurso de apelación que formuló contra la providencia de fecha 3 de diciembre de 2018, proferida por un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías, por medio de la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a Omar Ricardo Diazgranados Velásquez.


ANTECEDENTES


1. El 10 de octubre de 2018, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia formuló cargos a Omar Ricardo Diazgranados Velásquez, por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, presuntamente cometidos cuando desempeñaba el cargo de gobernador del Departamento del M..


Concretamente, por la existencia de posibles irregularidades en sus diferentes etapas en los contratos n.° 125 del 28 de marzo de 2008 y su adición del 23 de mayo del mismo año; n.° 218 del 20 de mayo de 2009 y su adición del 29 siguiente y; n.° 571 y 745, del 6 y 23 de noviembre, respectivamente, de la misma anualidad.


2. En sesión de audiencia del 15 de noviembre del presente año1, el ente instructor solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario2, porque consideró concurrían las exigencias de los numerales 1º y 2º del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de conductas que prevén penas mínimas iguales o superiores a 4 años de prisión y resulta necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia y debido s que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.


Sin embargo, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, no obstante haber concluido que los elementos probatorios aportados por la Fiscalía permiten inferir razonablemente que Diazgranados Velásquez es coautor de los punibles que le fueron imputados, pues no solo suscribió los citados contratos, sino que también ordenó la iniciación del proceso contractual y dirigió su realización, negó esa pretensión, tras señalar:


2.1. El ente acusador no aportó evidencia o elemento material probatorio que permita concluir que la petición elevada por el investigado el 4 de febrero de 2013 con la que solicitó la expedición de copia de algunos informes «adelantados, recogidos y presentados por los investigadores de policía judicial» tuviera el propósito de dificultar la labor de los funcionarios del CTI o de obtener datos con el fin de inducir a los testigos, peritos o terceros a tergiversar la realidad.


Tampoco atribuye tal connotación al hecho de que la Contraloría General de la «Nación»(Sic), lo haya suspendido de su cargo con ocasión del proceso fiscal que se adelantaba, por la existencia de una posible obstrucción, pues ello ocurrió porque éste aún ostentaba la calidad de Gobernador y no porque haya realizado alguna maniobra tendiente a entorpecer o dificultar la actuación.


De igual forma, en lo que respecta a imprecisiones o contradicciones de algunos testigos, sostuvo que ello no es indicativo de haber sido inducidos por terceros o por...

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