Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP099-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825581

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP099-2019 de 16 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha16 Enero 2019
Número de sentenciaAP099-2019
Número de expediente54389
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP099-2019

Radicación n.° 54389

Acta 6

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Corte sobre el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo L.P.A.G., J.E.G.Á. y G.I.L.V., para desatar la alzada respecto del auto que negó algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía 24 Seccional de Sogamoso dentro de la actuación seguida contra N.A.B. MORA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

ANTECEDENTES
  1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el 23 de diciembre de 2009 N.A.B.M., en su condición de Subdirector del Centro Minero de la Regional Boyacá del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, suscribió el contrato 00219 con el representante legal de la empresa Voladuras y Construcciones S.A.S. –Volarcon S.A.S.- por un valor de $30´314.741, con el objeto de prestar el servicio de capacitación no formal en voladura y perforación de minas bajo tierra.

    En el referido negocio jurídico se estipuló que el plazo para su cumplimiento fenecía el 31 de diciembre de 2009. Así mismo, se determinó que el pago total de la suma pactada tendría lugar con posterioridad a la prestación del servicio, previa radicación de la factura de cobro correspondiente y del informe del supervisor.

    Por virtud de lo anterior, el 31 de diciembre de 2009 I.R. presentó el informe de supervisión 041, dando cuenta del cumplimiento del contrato. Adicionalmente, N.A.B.M. emitió un documento público en el que aseguró que V.S.A.S. dio cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales y, por ende, autorizó la cancelación del monto acordado.

    Sin embargo, las capacitaciones no formales se llevaron a cabo entre el 1º y el 5 de marzo de 2010.

  2. Por los referidos hechos la Fiscalía General de la Nación dio apertura a la investigación 15759-60002-23-2011-01277. Perfeccionada la indagación, el 25 de mayo de 2015 le formuló imputación a N.A.B.M. como presunto autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cargos que no fueron aceptados por el procesado.

    Las audiencias de acusación y preparatoria tuvieron lugar los días 9 de noviembre de 2015, 20 de enero y 22 de abril de 2016 ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa...

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