Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82499 de 16 de Enero de 2019
Número de expediente | T 82499 |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
Radicación n.° 82499
Acta 01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RAFAEL MENDOZA MÉNDEZ y N.M.P.C. contra el fallo proferido el 7 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculados JORGE LUIS ALMENARES CONTRERAS, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS - UAEGRTD, LA NACIÓN – MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la POLICÍA NACIONAL, las ALCALDÍAS DE EL COPEY y VALLEDUPAR, así como las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2016-00063.
- ANTECEDENTES
RAFAEL MENDOZA MÉNDEZ y N.M.P.C. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y al que denominaron «PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, en representación de J.L.A.C., presentó demanda de formalización de tierras, con el propósito de obtener la restitución del predio «casa lote», el cual se encuentra ubicado en la vereda C. del municipio de Valledupar.
Expusieron los tutelantes que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de ese lugar, autoridad que vinculó a Rafael Mendoza Méndez como opositor.
Adujeron los convocantes que una vez agotada la etapa de instrucción, el expediente fue remitido a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, Colegiado que en sentencia de 21 de febrero de 2018 declaró impróspera la oposición y, en consecuencia, ordenó la restitución del inmueble, tras advertir que no se demostró su buena fe exenta de culpa en la adquisición del referido predio.
Sostuvieron los proponentes que la determinación del Tribunal vulneró sus garantías superiores, pues aseguraron que en el plenario quedó demostrado que en el año 2001 adquirieron el bien mediante contrato de compraventa, fecha desde la cual «t[ienen] la posesión quieta, pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño».
Agregaron que el ad quem no les reconoció «los beneficios de segundos ocupantes», lo que desconoce las mejoras y arreglos locativos que efectuaron en el inmueble.
Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se...
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