Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00324-01 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825661

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00324-01 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 7300122130002018-00324-01
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

ATC003-2019 Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00324-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).-


Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de noviembre de 2018, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela presentada por Gentil Enrique, Á., G. y Walter Orlando Rodríguez Varón contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del juicio ejecutivo censurado, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del resguardo reclaman por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso «efectivo» a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no entregarles unas sumas de dinero cauteladas por cuenta del proceso ejecutivo de alimentos, seguido a continuación del juicio para la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que L.M.R.R. promovió contra G.E.R.V..


Por lo anterior, pretenden que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Ibagué, «dejar sin efecto el auto No. 1490 del 14 de noviembre de 2017 y No. 0083 del 15 de febrero de 2018 (…) proferidos [dentro del referido asunto]», y en consecuencia, que se «dispon[ga] de manera inmediata la entrega de los dineros consignados por Comcel S.A. al demandado» (fl. 15, cdno. 1)


2. Como soporte de su reclamo aducen en lo esencial, que en el marco de la referida ejecución, el Despacho accionado embargó los dineros que el demandado recibía de Comcel S.A. por concepto de los cánones de arrendamiento de un inmueble de propiedad de la progenitora de éste, T. de J.V. (q.e.p.d.); que no obstante Á. Rodríguez Varón promovió un incidente para levantar la medida, el cual coadyuvaron sus hermanos G., M.A. y W.O.R.V., la solicitud fue negada por el juez cognoscente el 20 de noviembre de 2016.


Narran que apelada la precitada decisión, fue revocada el 13 de junio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien ordenó el levantamiento del aludido embargo, «para lo cual, el juez de primera instancia deberá exhortar al deudor – arrendatario – para que allegue los soportes correspondientes y verificar de acuerdo con ellos las condiciones en que se suscribió el contrato de arrendamiento que dio lugar a la práctica de la medida cautelar, para ordenar, en caso de que hubiere sido practicada en los precisos términos enunciados con antelación, la devolución de los dineros que hubieran sido retenidos por ese concepto. De lo contrario, si tales dineros provienen de...

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