Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82481 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82481 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82481
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL265-2019

Radicación 82481

Acta n° 1


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación presentada por NINRROD GONZÁLEZ CARDONA contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, en la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


NINRROD GONZÁLEZ CARDONA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Refirió el promotor que presentó demanda ordinaria laboral contra G.S., con el fin de obtener el pago de acreencias laborales, asunto que se adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, quien admitió la demanda y ordenó notificar a la convocada a juicio.


Expuso que el juzgado de conocimiento citó a las partes para audiencia de conciliación y trámite. Agregó que llegado el día y hora programado, acudió con su apoderado judicial al despacho judicial, donde les comunicaron que debían esperar la finalización de otra diligencia; sin embargo, al regresar a la misma se les informó que la vista pública se había realizado sin que las partes comparecieran en término.


Arguyó que fueron convocados el 19 de septiembre de 2018 a la continuación de la audiencia de trámite y juzgamiento, oportunidad en la que se presentó con apoderado sustituto; no obstante, el fallador de instancia no reconoció personería por no presentarse la sustitución de la abogada principal, razón por la cual se le concedió el uso de la palabra para que otorgara las facultades al profesional del derecho; empero, al no saber el nombre de quien lo representaría, se negó su reconocimiento.


Indicó que promovió incidente de nulidad por las actuaciones surtidas ante la autoridad judicial endilgada, las cuales se encuentran a la espera que sean resueltas.


Con fundamento en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene dejar sin efecto la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 19 de septiembre...

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