Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54359 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54359 de 16 de Enero de 2019

Número de expediente54359
Fecha16 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP039-2019

R.icación No 54.359

Aprobado Acta Nº 6


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Decide la S. el recurso de queja interpuesto por el representante de la víctima F.V. viuda de V. contra el auto de noviembre 8 de 2018, por medio del cual la S. Penal del Tribunal Superior de P. precluyó la investigación adelantada en contra de DORIS CECILIA SEPÚLVEDA ORTIZ, por el delito de prevaricato por acción.


ANTECEDENTES


1. El 8 de noviembre de 2018, la S. Penal del Tribunal Superior de P. resolvió “precluir la investigación seguida en contra de la señora DORIS CECILIA SEPÚLVEDA ORTÍZ, por el delito de prevaricato por acción, según hechos que tuvieron ocurrencia el 21 de enero de 2014, cuando se desempeñaba como J.a Civil del Circuito de Descongestión de P. – Nariño, conforme a lo establecido en el artículo 332 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 y con fundamento en la atipicidad objetiva del hecho investigado”.


2. Notificada esa decisión en estrados la Fiscalía, el Ministerio Publico y la defensa manifestaron su conformidad con lo decidido.


Por su parte, el apoderado de la víctima interpuso1 los recursos de reposición y en subsidio apelación.


Otorgado el uso de la palabra con el propósito de sustentarlos2, el recurrente manifestó los siguientes argumentos que, por su relevancia para la presente decisión, se sintetizan así:


i) La procesada le negó a la víctima “el derecho de acudir a la justicia para reconformar el haber social de su fallecido esposo”;

ii) A la viuda F.V. le asiste el derecho a participar por activa y pasiva en todos los “debates judiciales en los cuales estén inmersos los bienes de su fallecido cónyuge”;

iii) La jueza denunciada incurrió en prevaricato por omisión, “toda vez que omitió aplicar correctamente la ley”;

iv) Sostuvo que la funcionaria judicial había actuado caprichosamente, sin sustento fáctico ni jurídico en su determinación, empero sin especificar el porqué de sus afirmaciones;

v) “El fallo proferido por la operadora de justicia es prevaricador, por cuanto está probado que es ajeno a las reglas de la sana crítica y viola el derecho sustancial, toda vez que sus consideraciones para dicho fallo no son novedosas para apartarse de lo reglado (sic)”;

vi) Qué significa prevaricato e interés jurídico;

vii) “La sentencia anticipada tiene la figura de la falsa motivación”, sin ahondar en tal aserto;

viii). “La mencionada sentencia judicial viola los principios legalidad de transparencia, legalidad, seguridad, debido proceso, igualdad, credibilidad de nuestras instituciones judiciales”;

ix) El 10 de febrero de 2014 y el 10 de octubre de 20173, en otras actuaciones adelantadas por los mismos hechos y pretensiones, pero contra diferentes demandados y bienes inmuebles, el Tribunal Superior de P. admitió que F.V. sí ostenta legitimación en la causa por activa para iniciar los procesos de simulación de quien fue su legítimo esposo. En consecuencia, haría entrega de 43 folios correspondientes a esas decisiones judiciales, porque “han reconocido esa situación”;

x) La sentencia emitida viola el bloque de constitucionalidad y el ordenamiento jurídico;

xi) “Contrario a lo que U. afirmó honorable Magistrado en su intervención y, es totalmente contrario, la legitimación en la causa está reglada tanto en la Constitución, como en la ley y los principios del derecho”;

xii) La jueza omitió integrar el litis consorcio necesario;

xiii) “La decisión tomada por la operadora de justicia es a su capricho y no conforme a la jurisprudencia, la constitución o las leyes vigentes que actualmente nos rigen”;

xiv) El delito es de ejecución instantánea con independencia de que la sentencia no haya sido apelada por el apoderado de la demandante.


Por lo anterior solicitó “reponer el auto proferido el día de hoy o en su defecto leído el día de hoy y, en su lugar, decretar que la señora J.a Civil del Circuito de P., Dra. Doris Cecilia Sepúlveda Ortiz, incurrió como autora en los delitos de prevaricato por acción y omisión por la ausencia de justificación de las razones por las que se apartó de los lineamientos trazados en la Constitución, la ley y la jurisprudencia, toda vez que le cerró el camino de acceso a la justicia a la parte actora en el proceso ordinario 2012053 que conoció el Juzgado Segundo civil del Circuito de P. y que fue fallado por el Juzgado civil de descongestión de P.. Segunda pretensión. De no conceder la anterior pretensión, sírvanse honorables Magistrados conceder el recurso de apelación, el que sustentaré en la falta de argumentos jurídicos, falsa motivación, falta de motivación y consideraciones de la operadora de justicia en el fallo atacado” (Se destaca).


Como tercera pretensión solicitó correr traslado de las dos decisiones de la S. Civil Familia de ese Tribunal Superior relacionadas en su argumentación, para que la actuación penal siguiera su trámite “al tenor de lo normado en el inciso segundo del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal”.


Como cuarta pretensión le solicitó al F.D. a petición de parte y/o de oficio dar trámite a la actuación ya archivada en favor de María Cristina López Eraso, J. Segunda Civil del Circuito de P., por los hechos denunciados.


Como “quinta pretensión le solicito fijar fecha para las respectivas audiencias que se lleven en estos asuntos”.


Por último, hizo entrega de “43 folios” contentivos de un avalúo del bien inmueble objeto del debate y de los autos del Tribunal Superior de P. proferidos en los procesos 2012-212 y 2011-219.


3. El Magistrado Ponente le aclaró al recurrente que i) no habría una doble sustentación de los recursos de reposición y de apelación; y ii) esa audiencia no era el escenario procesal para iniciar “un debate probatorio”, lo que impedía admitir los documentos presentados por el impugnante y mucho menos correr traslado de los mismos.


Dicho lo anterior, otorgó la palabra a los no recurrentes:


3.1. El F.D. indicó que la mayoría de los argumentos planteados por el recurrente carecían de relación con la decisión adoptada por la S., con especial referencia a los procesos adelantados por otros jueces civiles...

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