Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102249 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102249 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP070-2019
Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102249
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP070-2019

Radicación n.° 102249

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por D.F.E.R., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

Al trámite fueron vinculados el Coordinador del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico Seccional Antioquia, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Antioquia – Chocó, el Director Ejecutivo de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 12 de septiembre de 2012 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la extinción de la pena dentro del proceso 2010-3928, seguido contra D.F.E. RICO por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones.

Pese a lo anterior, advirtió el accionante que la información detallada de la actuación permanece en la base de datos del Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI, cuyo acceso es público. Por tal motivo, pidió ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia que oculte la información que reposa en la referida plataforma de gestión, en razón a que vulnera su derecho al buen nombre y, como tal, «no pueda ser observado por el público en general».

Sin embargo, en proveído del 30 de julio de 2018 el Juzgado accionado negó su solicitud. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y buen nombre, acudió ante el juez constitucional en busca de su protección y, consecuente con ello, solicitó que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia efectuar los ajustes necesarios para el ocultamiento de la información.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Con auto del 1º de noviembre 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia relató que el 30 de julio se pronunció respecto de la solicitud del accionante y, como tal, le explicó que el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI no genera antecedentes judiciales, ni sirve de consulta sobre los mismos. Sólo constituye una herramienta de verificación del estado de los procesos a cargo de los funcionarios judiciales. Por ende, insistió, en que no es posible eliminar ningún tipo de información.

A su turno, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia señaló que la modificación de la información es responsabilidad de los centros de servicios conforme los lineamientos de los despachos judiciales. Así las cosas, resaltó que el Grupo de Soporte Tecnológico sólo intervendrá en caso de que las acciones que se intenten realizar generen algún tipo de inconveniente técnico.

El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR