Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-03159-00 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826029

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2018-03159-00 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03159-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AC021-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03159-00


Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Examinado el escrito con el que F.H.C.V. pretende subsanar la demanda para recurso de revisión frente a la sentencia de segunda instancia de 11 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso de pertenencia que instauró contra M.N.G.C. y personas indeterminadas, obsérvese que no se aviene con las exigencias formales consagradas por el legislador y que fueron puestas de presente en el auto de inadmisión, en particular por las siguientes razones:


1. En la demanda se alegó la causal 6ª de revisión, prevista en el artículo 355 del Código General del Proceso.


2. La demanda fue inadmitida por varias razones, como (i) fallas en requisitos formales, y (ii) falta de precisión en los hechos concernientes con la causal de revisión invocada.


3. Sin embargo, presentado el escrito de subsanación, persisten desatinos que hacen inviable dar trámite a la demanda de revisión, que por eso será rechazada, acorde con el artículo 358, inciso segundo, del citado estatuto procesal, pues no fueron subsanados en tiempo algunos aspectos formales que se pusieron de presente, y subsiste la falta de claridad en «los hechos concretos» con que se funda la causal de revisión.


3.1. En torno de lo primero, no obstante haberse cumplido las órdenes concernientes a dirigirse la demanda contra las personas indeterminadas (art. 357, num. 2°, C.G.P.), hacer la petición de las pruebas (art. 357, num. 5° ídem) y señalarse el número de identificación y el lugar -dirección física y electrónica- donde recibirá notificaciones M.N.G.C. (art. 82, nums. 2 y 10 ibidem), para tratar de superar algunos defectos, no fue acatado lo relativo a aportar copia de la demanda y anexos suficientes para traslados de las partes (art. 357, inc. final, C.G.P., C.. art. 89, inc. 2° ejusdem), en cuanto estos fueron aportados extemporáneamente, es decir vencido el término legal otorgado para el efecto1.


3.2. Aparte de lo anterior, que sería suficiente para el rechazo de la demanda, también quedó sin subsanarse lo referente a la causal invocada, falencia que impide en forma definitiva dar trámite a la demanda, bajo las siguientes reflexiones:


3.2.1. La causal de revisión invocada corresponde a la prevista en el numeral 6º del artículo 355 del Código General del Proceso, que ocurre de «(h)aber existido colusión o maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente».


3.2.2. Por auto de 22 de noviembre de 2018 (folios 102 a 104), este Despacho inadmitió la solicitud a efectos de que fuera subsanada por el impugnante -so pena de rechazo- en el sentido de señalar en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta de la...

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