Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP173-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP173-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 100954
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP173-2019

Radicación n.° 100954

Acta 07

B.D.C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por P.A.A.H., contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que rechazó la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a las Fiscalías 69 y 349 Seccionales de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende del escrito, el señor A.H., ha presentado en diversas ocasiones denuncias contra los hermanos D.R., los señores G., padre e hijo y otras personas por la aparente comisión de conductas punibles de fraude procesal y fraude a resolución judicial, relacionadas con la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado 54 Civil Municipal, sobre la restitución del bien inmueble de matricula inmobiliaria 050C1404308.

El accionante sostuvo no estar incurso en temeridad, al encontrarse ante un nuevo hecho, conforme a oficio emitido por la Fiscalía 238 Seccional, calendado 2 de agosto de 2018, por medio del cual fue informado sobre la acumulación de denuncias, una de las cuales fue formulada por el accionante, proceso que posteriormente fue archivado por la Fiscalía 104 Seccional, a pesar que según el demandante corresponden a situaciones fácticas diferentes.

Finalmente, destacó que han pasado 8 años y la Fiscalía no ha investigado lo favorable y desfavorable, en relación a los delitos denunciados contra los hermanos D.R., quienes a su parecer se asociaron para engañar a la Fiscal 238 Seccional en el proceso por el que fue condenado y, pidió oficiar a la de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, “a fin de que no se inscriba en el folio 050G1404308 compraventas ilícitas”».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por auto del 30 de agosto de 2018[1], admitió la demanda, comunicó a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, vinculó a las Fiscalías 104 y 238 Seccionales de Bogotá.

  2. Mediante providencia del 10 de septiembre de 2018, la referida Sala Penal, rechazó la acción constitucional al considerar que se trataba de una acción temeraria[2], decisión que fue impugnada por el actor[3], siendo concedida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del día 21 del mismo mes y año[4].

  3. El 11 de octubre de 2018[5], esta Sala de Decisión, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que asumió el conocimiento de la acción constitucional, dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas, al considerar que, conforme a la queja principal del actor resultaba necesario integrar al contradictorio a la Dirección Seccional de Fiscalías, a la Fiscalía 238 Seccional y a la Oficina de Instrumentos Públicos – Zona Centro, todas de Bogotá.

  4. Realizada la devolución del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de octubre de 2018[6], procedió a rehacer la actuación conforme lo dispuso esta Corporación.

  5. La titular de la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá[7], indicó que en ese despacho cursó la investigación con radicación 11001-60-00-049-2010-03455-00 en contra del actor P.A.A.H. y A.R.O., en la que le garantizaron los derechos y por su renuencia fue declarado contumaz.

    Señaló que ese proceso culminó con sentencia de condena dictada el 14 de agosto de 2018 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se declaró a los encausados penalmente responsables por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

    De otra parte, indicó que por hechos similares el actor ha promovido varias acciones de tutela, citando como ejemplos los radicados (i) 11001-22-04-000-2011-02012-00; (ii) 11001-22-04-000-2011-02335-00 (del cual allegó el fallo[8]); (iii) 11001-02-04-000-2015-00524; (iv) 11001-22-04-000-2017-01993-00 (del cual allegó el fallo[9]), razón por la cual, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción por configurarse un actuar temerario por parte de ACOSTA HERNÁNDEZ.

    Posteriormente, mediante escrito arrimado el 26 de octubre del año que avanza[10], adicionó que revisados los más de 10 derechos de petición elevados por el actor, por similares hechos a los plasmados en la demanda de tutela y verificado con el SPOA, no halló anotación alguna contra M.A.D.R., en relación a la denuncia referenciada por P.A.A.H..

    Indicó que auscultado el expediente radicado 11001-60-00-049-201003455-00, en el que se encuentra la denuncia impetrada por el accionante contra M.A.D.R., pretendió controvertir la legalidad de la tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-, fue conexado con el radicado 2010-09505, decisión ampliamente conocida por A.H., pues además de haber sido comunicada, en varios de los escritos que allegó al expediente «utiliza la palabra acumulado».

    Agregó que, la intensión del accionante fue controvertir la legalidad de la compraventa por medio de la cual R.E.G. adquirió –enajenado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR