Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP234-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP234-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 101966
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP234-2019

Radicación n° 101966

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

  1. ASUNTO

    Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante H.G.G.R., frente al fallo proferido el pasado 1° de noviembre, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá y el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Buga, trámite al que fueron vinculadas los demás sujetos intervinientes en la causa rotulada con el nº 110016001276201400016, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la siguiente forma:

    El accionante H.G.G.R.; acude a la intervención de Juez Constitucional por considerar una flagrante vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia por parte de la Fiscalía 41 Especializada de Bogotá y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, por la senda de defectos procesales, fácticos y sustanciales al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, al no respetarse el preacuerdo en los términos que se habían allegado (sic) inicialmente.

    En virtud de lo expuesto, solicita el amparo de los derechos fundamentales violados, y se anule el preacuerdo; donde se desconoce por parte de los entes accionados la presunción de inocencia.

  3. DEL FALLO RECURRIDO

    El A quo constitucional, en sentencia del 1º de noviembre de 2018, negó el amparo invocado por el demandante, tras considerar que «se han llevado [a cabo] una a una las etapas procesales conforme al preacuerdo que correspondió para conocimiento de la Judicatura», donde el interesado fue indagado por «la aceptación y conocimiento del mismo», aunado a que «está asistido por un defensor de confianza que lo representa y asesora, garantizando siempre el debido proceso y derecho de defensa».

  4. DE LA IMPUGNACIÓN

    Fue presentada por la accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES
  1. Conforme lo...

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