Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102026 de 17 de Enero de 2019
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de expediente | T 102026 |
Materia | Derecho Penal |
Radicación n° 102026
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por DIANA ISABEL NASSIF DE RIMA, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada en contra del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscalía 10º Seccional, ambos de la citada ciudad, por la aparente vulneración del derecho al debido proceso.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera:
«La señora D.I.N. DE RIMA, interpone acción de tutela en contra del juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento y Fiscalía 10ª Seccional, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra dentro de la actuación No. 110016000101200800050, habida cuenta que en dicha decisión se declaró la prescripción del delito de falsedad en documento público, cuando en realidad fue acusada por el de falsedad en documento privado.
Destacó que el 24 de septiembre de 2018 la Juez 35 Penal del Circuito, sin tener competencia, emitió un auto de corrección de la sentencia, el cual no le fue notificado, desconociendo los principios de publicidad, igualdad y contradicción.
En consecuencia, solicitó que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.»
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo, los informes rendidos por las autoridades accionadas y escrutados los anexos que los acompañaron, declaró improcedente la tutela pretendida por la accionante, por cuanto estimó que la misma es contraria a su carácter residual y subsidiario, pues, la pretensión que se persigue aún está siendo objeto de conocimiento del Juez natural por vía del recurso de apelación interpuesto contra la providencia motivo de la acción constitucional impetrada.
3. DEL RECURSO INTERPUESTO
La accionante en el trámite de notificación del fallo, cumplido mediante comisión lo impugnó, bajo los mismos argumentos del libelo y reiteró la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto...
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