Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101969 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 101969 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 101969
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente


STP359-2019

Radicación n° 101969

Acta 7



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Filadelfo Enrique P. Sotelo respecto del fallo proferido el 31 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual dispuso declarar improcedente la acción de tutela invocada en contra de la F.ía General de la Nación y la F.ía 18 Seccional de Sincelejo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



1. ANTECEDENTES


Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los siguientes términos:


Filadelfo Enrique P. Sotelo afirmó que el 4 de septiembre de 2018, presentó derecho de petición ante el F. General de la Nación para que el proceso penal radicado bajo CUI 700016001034201180230 que se encontraba en la ciudad de Sincelejo (S.) fuera desarchivado y consecuentemente se reasignara a un fiscal con sede en la ciudad de Bogotá, por falta de garantías procesales.


Aseguró que el F. General de la Nación, no contestó su solicitud, como tampoco le informó que había sido remitida a la F.ía 18 Seccional de Sincelejo para su trámite, despacho que el 2 de octubre del año en curso, le informó que debía solicitar el desarchivo de las diligencias ante un juez de control de garantías, lo que en su sentir no es correcto, en razón a que quien debe solicitarlo es la F. Seccional, pues es la encargada del caso.


Sobre los hechos que dieron lugar a la indagación preliminar indicó que el señor Daniel José Ortíz Lambraño manejaba el vehículo a alta velocidad, lo cual le produjo la muerte a su menor hija Celene Beatriz P. Rodríguez y afirmó que el mencionado ciudadano portaba una licencia falsa, lo cual no fue motivo de investigación por parte de la F.ía 18 Seccional de Sincelejo, S.; puesto que no abrió investigación por el delito de falsedad en documento público.


Adicionalmente, adujo que la fiscal del caso incurrió en múltiples irregularidades en el trámite de la indagación que vulneran el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre ellas, cercenó la prueba, ignoró que el menor de edad que conducía el vehículo portaba una licencia falsa, iba a exceso de velocidad, infringió las normas de cuidado en tratándose de una actividad riesgosa y causó la muerte de su menor hija.


Señaló que el resarcimiento o reparación del daño tiene como finalidad el restablecimiento del derecho y la compensación de los daños causados, lo cual cumple con la indemnización integral de los daños materiales y morales, motivo por el cual aseguró que le corresponde a los señores Yarly Leonor Lambraño Esquivel y Delmiro Segundo Ortíz Planeta asumir dicha obligación en calidad de progenitores del señor Daniel José Ortíz Lambraño.


Conforme lo expuesto, acude en acción de tutela y su pretensión se encamina a que se ordene i) el desarchivo del proceso por homicidio culposo y falsedad en documento público, contra...

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